Las UPFs podrían disminuir asistencialismo estatal, ¿cómo ayudar a bajar pandillas y embarazo juvenil?

Enviado por Jufema el Mié, 16/07/2014 - 07:36
Las UPFs podrían disminuir asistencialismo estatal, ¿cómo ayudar a bajar pandillas y embarazo juvenil?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional &nbsp;en cumplimiento de la Ley 115 de 1994,&nbsp; espec&iacute;ficamente el Art&iacute;culo 14, ha dise&ntilde;ado los&nbsp; lineamientos pedag&oacute;gicos&nbsp; para la transversalizaci&oacute;n del proyecto pedag&oacute;gico en educaci&oacute;n para la sexualidad&nbsp;en los planes de estudio y curr&iacute;culos de las instituciones educativas.&nbsp; De esta manera se&nbsp; promueven&nbsp; pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas que propicien el desarrollo de competencias,&nbsp; en los estudiantes, para que puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos para la toma de decisiones que les permitan vivir una sexualidad&nbsp; sana, plena y responsable, que enriquezca su proyecto de vida y el de los dem&aacute;s.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el MEN, entendemos que contribuir a la reducci&oacute;n del embarazo en adolescente, es una labor que no le corresponde a&nbsp; un &uacute;nico sector o entidad,&nbsp; raz&oacute;n por la cual, el&nbsp; Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional tambi&eacute;n &nbsp;participa activamente en la <strong>Comisi&oacute;n Nacional Intersectorial para la Promoci&oacute;n de Derechos Sexuales y Reproductivos</strong>, formalizada seg&uacute;n Decreto 2968 de agosto de 2010.&nbsp; Desde esta instancia, se articula el trabajo&nbsp; que desarrollan distintas entidades del Estado&nbsp; en favor del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes y j&oacute;venes&nbsp; y contribuir con ello al fortalecimiento de sus proyectos de vida y por tanto, la reducci&oacute;n de los embarazos en la adolescencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primera instancia el MEN, a trav&eacute;s de Decreto 4807 de 2011, &ldquo;Por el cual se establecen las condiciones de aplicaci&oacute;n de la gratuidad educativa para los estudiantes de educaci&oacute;n preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementaci&oacute;n&rdquo;, las establecimientos educativos estatales no podr&aacute;n realizar ning&uacute;n cobro por derechos acad&eacute;micos o servicios complementarios<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title="">[1]</a>, con lo cual se tiene plenamente garantizado el goce efectivo del derecho a la educaci&oacute;n &nbsp;a la poblaci&oacute;n estudiantil en Colombia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div>
<a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">[1]</a> Decreto 4807 de 2011 &ndash; Gratuidad Educativa
<div id="ftn1">
<p>&nbsp;</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><em>Subdirecci&oacute;n de Permanencia</em></p>
<p>Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>

Comentarios