Las personas de bajos recursos que hayan sido multadas, ¿Como pueden solucionar situación militar?

Enviado por Elkin Bonilla C el Mié, 27/08/2014 - 09:05
Las personas de bajos recursos que hayan sido multadas, ¿Como pueden solucionar situación militar?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ej&eacute;rcito Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En respuesta a su interrogante le informo que es necesario que ampli&eacute; por este medio el nombre completo, n&uacute;mero de tarjeta de identidad, n&uacute;mero de cedula de ciudadan&iacute;a y distrito militar donde se encuentre inscrito el ciudadano, con el fin de verificar en nuestro sistema integrado de informaci&oacute;n de reclutamiento y control reservas de Ej&eacute;rcito Nacional su estado actual y as&iacute; poder otorgar una respuesta de fondo.</p>
<p>Lo anterior con el fin de darle aplicabilidad jur&iacute;dica a lo enunciado en el art&iacute;culo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual expresa: &ldquo;Peticiones incompletas y desistimiento t&aacute;cito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petici&oacute;n ya radicada est&aacute; incompleta pero la actuaci&oacute;n puede continuar sin oponerse a la ley, requerir&aacute; al peticionario dentro de los diez (10) d&iacute;as siguientes a la fecha de radicaci&oacute;n para que la complete en el t&eacute;rmino m&aacute;ximo&nbsp; de un (1) mes. A partir del d&iacute;a siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzar&aacute; a correr el t&eacute;rmino para resolver la petici&oacute;n.</p>
<p>Cuando en el curso de una actuaci&oacute;n administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gesti&oacute;n de tr&aacute;mite a su cargo, necesaria para adoptar una decisi&oacute;n de fondo, lo requerir&aacute; por una sola vez para que la efect&uacute;e en el t&eacute;rmino de un (1) mes, lapso durante el cual se suspender&aacute; el t&eacute;rmino para decidir.</p>
<p>Se entender&aacute; que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuaci&oacute;n cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr&oacute;rroga hasta por un t&eacute;rmino igual.</p>

Comentarios