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La justa causa q dicen tener terr.farc por su beligerancia,es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado señor:</p>
<p>Gilbert Olarte</p>
<p>Bogotá D.C</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p> </p>
<p>Hemos recibido su pregunta “¿La justa causa q dicen tener terr. farc por su beligerancia, es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el Gobierno Nacional dio inicio al proceso de Conversaciones con las FARC-EP buscando, como ha reiterado el Alto Comisionado para la Paz, “cerrar el conflicto, para pasar la página y poder comenzar una fase de construcción de la paz”, sin partir del reconocimiento del estatus de beligerancia.</p>
<p class="rtejustify">Esta figura de negociación sin reconocimiento de beligerancia se encuentra amparada en las leyes y normativas colombianas, en especial en la Ley 782 de 2002 que dentro de sus disposiciones declara “el Presidente de República o los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la Ley y Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la Ley”. Entendiendo por Grupos al Margen de la Ley “aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. De esta forma, el Gobierno Nacional, por virtud de la modificación introducida por la Ley 782 de 2002 a la Ley 418 de 1997, puede establecer negociaciones de paz con grupos armados organizados al margen de la ley sin conferirles carácter político o reconocerlos como beligerantes.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>Gilbert Olarte</p>
<p>Bogotá D.C</p>
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<p>Cordial saludo:</p>
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<p>Hemos recibido su pregunta “¿La justa causa q dicen tener terr. farc por su beligerancia, es la misma q tuvieron las AUC por la incapacidad del estado?”.</p>
<p class="rtejustify">Al respecto le informamos, que el Gobierno Nacional dio inicio al proceso de Conversaciones con las FARC-EP buscando, como ha reiterado el Alto Comisionado para la Paz, “cerrar el conflicto, para pasar la página y poder comenzar una fase de construcción de la paz”, sin partir del reconocimiento del estatus de beligerancia.</p>
<p class="rtejustify">Esta figura de negociación sin reconocimiento de beligerancia se encuentra amparada en las leyes y normativas colombianas, en especial en la Ley 782 de 2002 que dentro de sus disposiciones declara “el Presidente de República o los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la Ley y Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la Ley”. Entendiendo por Grupos al Margen de la Ley “aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. De esta forma, el Gobierno Nacional, por virtud de la modificación introducida por la Ley 782 de 2002 a la Ley 418 de 1997, puede establecer negociaciones de paz con grupos armados organizados al margen de la ley sin conferirles carácter político o reconocerlos como beligerantes.</p>
<p class="rtejustify">Agradecemos su participación y los invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web <a href="http://www.presidencia.gov.co/">www.presidencia.gov.co</a> parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.</p>
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<p>Atentamente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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