El gobierno resuelve tus dudas sobre el incremento al impuesto de vehículos
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A razón de la resolución 5358 del Ministerio de Transporte han surgido muchas dudas sobre las modificaciones realizadas al avalúo de los carros y a la base gravable. Este jueves 4 de febrero en Urna de Cristal TV vamos a resolver todas esas inquietudes.
Envíanos todas tus preguntas sobre el incremento del impuesto de vehículos para gestionarlas en vivo.
hola, soy trabajadora independiente y gano menos del minimo, es posible que pueda cotizar salud y pension?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>En cuanto al pago de la seguridad social el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center"><strong>Días laborados en el mes</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Monto de la cotización</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p>En relación con la salud, debe estar afiliado al régimen subsidiado.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano <br />
Ministerio del Trabajo</p>
<p>En cuanto al pago de la seguridad social el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center"><strong>Días laborados en el mes</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong>Monto de la cotización</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p>En relación con la salud, debe estar afiliado al régimen subsidiado.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano <br />
Ministerio del Trabajo</p>
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