Hay posibilidades de acceder a proyectos de dotación en material para laboratorios de química y física para los colegios

Enviado por NANCY RIVERA el Vie, 15/11/2013 - 09:24
Hay posibilidades de acceder a proyectos de dotación en material para laboratorios de química y física para los colegios
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado Ciudadano,</p>
<p>El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional cuenta con un proyecto denominado &ldquo;m&aacute;s y mejores espacios escolares&rdquo;, al cual se asignan recursos de Ley 21 de 1982.</p>
<p>Los proyectos de infraestructura educativa financiados por el Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional deben ser planificados y priorizados, en primera instancia, por la secretar&iacute;a de educaci&oacute;n del departamento, en concordancia con los criterios de financiaci&oacute;n establecidos por este Ministerio.</p>
<p>Con los recursos de Ley 21 de 1982, se financiar&aacute;n aquellos proyectos presentados para los establecimientos educativos urbanos y rurales,&nbsp; que propongan como alternativas de soluci&oacute;n, obras de infraestructura relacionadas con la ampliaci&oacute;n, adecuaci&oacute;n o reparaci&oacute;n de aulas,&nbsp; bater&iacute;as sanitarias, as&iacute; como la dotaci&oacute;n b&aacute;sica escolar de infraestructura nueva. Se observar&aacute; la posibilidad de financiar la construcci&oacute;n y dotaci&oacute;n b&aacute;sica de laboratorios, comedores escolares o internados&nbsp; siempre y cuando sean complementarios a la construcci&oacute;n de aulas de clase y se encuentren debidamente priorizadas dentro del Plan Territorial de Infraestructura.</p>
<p>En este orden de ideas, la instituci&oacute;n educativa o&nbsp; los municipios deben presentar el proyecto ante la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Municipal, quien a su vez, es la encargada de priorizar los proyectos de infraestructura educativa al Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional. En el caso de laboratorios, la secretar&iacute;a de educaci&oacute;n certificada o los municipios son los encargados de este tipo de dotaci&oacute;n.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la&nbsp; Ley 715 de 2001, se hace referencia a que la administraci&oacute;n del servicio educativo es descentralizada en cada una de las entidades territoriales, es decir, que tanto los municipios como los departamentos certificados reciben directamente los recursos de la participaci&oacute;n para educaci&oacute;n y tienen la responsabilidad de la administraci&oacute;n del recurso humano y las instituciones educativas. Adicionalmente, de conformidad con el mismo art&iacute;culo, los recursos de la participaci&oacute;n para educaci&oacute;n del Sistema General de Participaciones destinar&aacute;n a financiar la prestaci&oacute;n del servicio educativo atendiendo los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos y administrativos, entre otros, en construcci&oacute;n de la infraestructura de las instituciones educativas. En este sentido, los art&iacute;culos 6 (numeral 6.2.4) y el 7 (numeral 7.5) de la ley en comento, precisan dentro de las competencias de las entidades territoriales la inversi&oacute;n en infraestructura educativa.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Miguel Leonardo Calder&oacute;n Mar&iacute;n<br />
Subdirector de Acceso<br />
Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional</p>

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