Pregúntale a la Ministra de Educación
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Este domingo 17 de noviembre desde las 8:00 p.m. por Canal Institucional María Fernanda Campo, Ministra de Educación y su equipo de trabajo responden todas tus preguntas en vivo en Urna de Cristal TV.
Hay posibilidades de acceder a proyectos de dotación en material para laboratorios de química y física para los colegios
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado Ciudadano,</p>
<p>El Ministerio de Educación Nacional cuenta con un proyecto denominado “más y mejores espacios escolares”, al cual se asignan recursos de Ley 21 de 1982.</p>
<p>Los proyectos de infraestructura educativa financiados por el Ministerio de Educación Nacional deben ser planificados y priorizados, en primera instancia, por la secretaría de educación del departamento, en concordancia con los criterios de financiación establecidos por este Ministerio.</p>
<p>Con los recursos de Ley 21 de 1982, se financiarán aquellos proyectos presentados para los establecimientos educativos urbanos y rurales, que propongan como alternativas de solución, obras de infraestructura relacionadas con la ampliación, adecuación o reparación de aulas, baterías sanitarias, así como la dotación básica escolar de infraestructura nueva. Se observará la posibilidad de financiar la construcción y dotación básica de laboratorios, comedores escolares o internados siempre y cuando sean complementarios a la construcción de aulas de clase y se encuentren debidamente priorizadas dentro del Plan Territorial de Infraestructura.</p>
<p>En este orden de ideas, la institución educativa o los municipios deben presentar el proyecto ante la Secretaría de Educación Municipal, quien a su vez, es la encargada de priorizar los proyectos de infraestructura educativa al Ministerio de Educación Nacional. En el caso de laboratorios, la secretaría de educación certificada o los municipios son los encargados de este tipo de dotación.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, se hace referencia a que la administración del servicio educativo es descentralizada en cada una de las entidades territoriales, es decir, que tanto los municipios como los departamentos certificados reciben directamente los recursos de la participación para educación y tienen la responsabilidad de la administración del recurso humano y las instituciones educativas. Adicionalmente, de conformidad con el mismo artículo, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, entre otros, en construcción de la infraestructura de las instituciones educativas. En este sentido, los artículos 6 (numeral 6.2.4) y el 7 (numeral 7.5) de la ley en comento, precisan dentro de las competencias de las entidades territoriales la inversión en infraestructura educativa.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Miguel Leonardo Calderón Marín<br />
Subdirector de Acceso<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<p>El Ministerio de Educación Nacional cuenta con un proyecto denominado “más y mejores espacios escolares”, al cual se asignan recursos de Ley 21 de 1982.</p>
<p>Los proyectos de infraestructura educativa financiados por el Ministerio de Educación Nacional deben ser planificados y priorizados, en primera instancia, por la secretaría de educación del departamento, en concordancia con los criterios de financiación establecidos por este Ministerio.</p>
<p>Con los recursos de Ley 21 de 1982, se financiarán aquellos proyectos presentados para los establecimientos educativos urbanos y rurales, que propongan como alternativas de solución, obras de infraestructura relacionadas con la ampliación, adecuación o reparación de aulas, baterías sanitarias, así como la dotación básica escolar de infraestructura nueva. Se observará la posibilidad de financiar la construcción y dotación básica de laboratorios, comedores escolares o internados siempre y cuando sean complementarios a la construcción de aulas de clase y se encuentren debidamente priorizadas dentro del Plan Territorial de Infraestructura.</p>
<p>En este orden de ideas, la institución educativa o los municipios deben presentar el proyecto ante la Secretaría de Educación Municipal, quien a su vez, es la encargada de priorizar los proyectos de infraestructura educativa al Ministerio de Educación Nacional. En el caso de laboratorios, la secretaría de educación certificada o los municipios son los encargados de este tipo de dotación.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, se hace referencia a que la administración del servicio educativo es descentralizada en cada una de las entidades territoriales, es decir, que tanto los municipios como los departamentos certificados reciben directamente los recursos de la participación para educación y tienen la responsabilidad de la administración del recurso humano y las instituciones educativas. Adicionalmente, de conformidad con el mismo artículo, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, entre otros, en construcción de la infraestructura de las instituciones educativas. En este sentido, los artículos 6 (numeral 6.2.4) y el 7 (numeral 7.5) de la ley en comento, precisan dentro de las competencias de las entidades territoriales la inversión en infraestructura educativa.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Miguel Leonardo Calderón Marín<br />
Subdirector de Acceso<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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