¿Qué quieres saber sobre transparencia electoral y recepción de denuncias?
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Abrimos una campaña para que aclares tus dudas sobre los mecanismos del Gobierno para garantizar la Transparencia Electoral. Conoce la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral y cuéntanos tus denuncias. Este jueves 12 de junio a las 7:00 p.m. respondemos tus preguntas en vivo por Canal Insitiucional.
Hasta qué fecha se permite repartir propaganda política por las calles?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Previo a resolver la presente consulta, es preciso aclarar que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta un día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisión se podrán utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
<p><strong>Respuesta: </strong>De conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el 10 de la Ley 163 de la misma anualidad, la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015.</p>
<p>De lo anterior, es importante resaltar que para las elecciones de 25 de octubre de 2015 la propaganda electoral podrá realizarse desde el 25 de julio de 2015, hasta el día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015, y que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta un día antes de las elecciones, esto es, hasta el 24 de octubre de 2015. . Por otro lado, los espacios gratuitos en radio y televisión se podrán utilizar dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma.</p>
<p>La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.</p>
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