¿Qué preguntas tienes sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones?
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Junto al Ministerio de Trabajo abrimos un espacio para aclarar tus dudas sobre el sistema pensional y la gestión de Colpensiones, que tiene como meta estar al día completamente al 31 de diciembre de 2014. A partir de 2015 la administradora del régimen de prima media en Colombia tendrá un palzo máximo de 5 meses para resolver una solicitud de pensión.
hace 15 años me pase a un fondo privado de pension me puedo devolver a colpensiones ? tengo 56 años. y 35 años cotizando
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a)</p>
<p>El artículo 13 de la ley 100 de 1993 literal e, modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#2">2</a> de la Ley 797 de 2003, establece:</p>
<p>ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:</p>
<p>e. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;</p>
<p>En este momento las edades para adquirir el derecho a la pensión son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio de l Trabajo</p>
<p>El artículo 13 de la ley 100 de 1993 literal e, modificado por el artículo <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html#2">2</a> de la Ley 797 de 2003, establece:</p>
<p>ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:</p>
<p>e. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;</p>
<p>En este momento las edades para adquirir el derecho a la pensión son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.</p>
<p>Atentamente,<br />
<br />
Grupo Atención al Ciudadano<br />
Ministerio de l Trabajo</p>
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