¿Qué quieres saber sobre el Proceso de Paz?
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HABRÁ IMPUNIDAD PARA FARC? GANARAN UN SUELDO MENSUAL SIN TRABAJAR?? Y LOS VIEJOS EN LA HABANA LES DARÁN UNA PENSIÓN?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetada señora:</p>
<p>SONIA BALICKI</p>
<p>Cali – VALLE DEL CAUCA</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que la declaración de principios para abordar el punto 5 contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas (incluyendo el derecho a la justicia), y hace especial énfasis en la importancia del reconocimiento de responsabilidad como puerta de entrada de esta discusión. Cuál va a ser el tratamiento penal de los miembros de la guerrilla dependerá en últimas de lo que ellos estén dispuestos a hacer en materia de satisfacción de los derechos de sus víctimas. Entre más se comprometan con el esclarecimiento pleno de la verdad, la reparación, el reconocimiento de responsabilidad y la no repetición, más opciones se abrirán en materia de tratamiento penal especial. El Marco Jurídico para la Paz ya abre unas alternativas jurídicas, pero eso todo está condicionado al fin del conflicto y al compromiso con las víctimas. </p>
<p class="rtejustify">En lo referente a si habrá un sueldo y una pensión para los desmovilizados de las FARC- EP, no es posible anticipar si habrá una ayuda humanitaria inicial para quienes dejan las armas y tampoco es posible anticipar de qué naturaleza será esta ayuda humanitaria, en caso de que se acuerde. Los términos “sueldo” y “pensión”, son conceptos propios del derecho laboral y hacen relación a la retribución por un servicio prestado en el marco de una relación laboral, en el primer caso y la “pensión” es un derecho laboral que se causa cumplidas ciertas condiciones. En los programas de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), cuando se dispensa una ayuda en dinero al desmovilizado y su familia, este estipendio tiene siempre la naturaleza de ayuda humanitaria y en muchos casos se hace necesaria para lograr la estabilización humanitaria del recién desmovilizado, que no cuenta con ninguna otra fuente de ingresos. No obstante, en la mesa de conversaciones en La Habana, no se ha comenzado a discutir el punto referido a la reincorporación de los excombatientes.</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
<p>SONIA BALICKI</p>
<p>Cali – VALLE DEL CAUCA</p>
<p> </p>
<p>Cordial saludo:</p>
<p class="rtejustify">En respuesta a su pregunta, le informamos que la declaración de principios para abordar el punto 5 contempla un compromiso claro del Gobierno y de las FARC de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas (incluyendo el derecho a la justicia), y hace especial énfasis en la importancia del reconocimiento de responsabilidad como puerta de entrada de esta discusión. Cuál va a ser el tratamiento penal de los miembros de la guerrilla dependerá en últimas de lo que ellos estén dispuestos a hacer en materia de satisfacción de los derechos de sus víctimas. Entre más se comprometan con el esclarecimiento pleno de la verdad, la reparación, el reconocimiento de responsabilidad y la no repetición, más opciones se abrirán en materia de tratamiento penal especial. El Marco Jurídico para la Paz ya abre unas alternativas jurídicas, pero eso todo está condicionado al fin del conflicto y al compromiso con las víctimas. </p>
<p class="rtejustify">En lo referente a si habrá un sueldo y una pensión para los desmovilizados de las FARC- EP, no es posible anticipar si habrá una ayuda humanitaria inicial para quienes dejan las armas y tampoco es posible anticipar de qué naturaleza será esta ayuda humanitaria, en caso de que se acuerde. Los términos “sueldo” y “pensión”, son conceptos propios del derecho laboral y hacen relación a la retribución por un servicio prestado en el marco de una relación laboral, en el primer caso y la “pensión” es un derecho laboral que se causa cumplidas ciertas condiciones. En los programas de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), cuando se dispensa una ayuda en dinero al desmovilizado y su familia, este estipendio tiene siempre la naturaleza de ayuda humanitaria y en muchos casos se hace necesaria para lograr la estabilización humanitaria del recién desmovilizado, que no cuenta con ninguna otra fuente de ingresos. No obstante, en la mesa de conversaciones en La Habana, no se ha comenzado a discutir el punto referido a la reincorporación de los excombatientes.</p>
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<p>Cordialmente,</p>
<p><strong>Presidencia de la República</strong></p>
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