¿Qué preguntas tienes sobre el Programa de Vivienda VIP para ahorradores?
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Comienzan las aperturas de salas de venta en municipios para que los colombianos se beneficien de nuevos subsidios de vivienda y cumplan el sueño de tener casa propia. Este programa busca beneficiar a 86 mil familias con apoyo para comprar vivienda nueva, pagando de 180 mil a 200 mil pesos mensuales de cuota, en vez de un arriendo.
Fonvivienda dice que las constructoras están dando prioridad a desplazados, por que no informan esto desde un principio?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen día, el Programa VIPA, va dirigido tanto a trabajadores formales afiliados a una Caja de Compensación Familiar - CCF, como a trabajadores independientes o informales, que demuestren ingresos hasta 2 SMLMV. Adicionalmente los hogares deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
<p>·No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. ·No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o la vivienda en la que se aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia. ·No haber sido beneficiarios de la cobertura a la tasa de interés. ·Contar con un ahorro mínimo del 5% del valor de la vivienda, de acuerdo con las modalidades de ahorro establecidas en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009. ·Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. ·En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, vigente y sin aplicar, otorgado por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que el subsidio asignado sea girado al patrimonio autónomo que se constituya. Si el subsidio es asignado por una CCF, el hogar deberá autorizar el trámite que determine dicha Caja. </p>
<p>Las labores de comercialización de las viviendas para el Programa de VIPA, está a cargo del proponente que fue seleccionado en el marco de los procesos adelantados por la Fiduciaria Bogotá S.A- como vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA VIPA. Por dicha razón, es responsabilidad de cada proponente la entrega de los listados de potenciales beneficiarios del programa al Patrimonio Autónomo constituido para tal fin, atendiendo en todo caso lo consagrado en los términos de referencia y sus adendas de los respectivos procesos de selección de proyectos en el marco del programa VIPA. Toda vez que los constructores privados son empresas autónomas para determinar cuáles son los usuarios que mejor se adecuen a sus proyectos y necesidades en general y a que entidades tanto financieras, como gubernamentales, le reciben los recursos para completar el valor de la vivienda. Por lo anterior, no es viable que FONVIVIENDA o el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio pueda obligar a estas entidades a recibir en este momento la postulación, ya que estas empresas han adelantado convenios con otras entidades para garantizar el pago del valor de la vivienda; finalmente lo invitamos a seguir las indicaciones que le brinde la Constructora.</p>
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