¿Qué le preguntarías al Gobierno sobre la lucha contra la corrupción?
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El Gobierno enfila baterías contra la corrupción. Este domingo 8 de septiembre desde las 8:00 p.m. el Gobierno responde todas tus preguntas sobre los mecanismos de lucha contra la corrupción. Participa y déjanos todas tus preguntas opiniones y comentarios.
¿existe dentro del ejecutivo una entidad especializada en verificar las actuaciones de los funcionarios públicos?
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado señor:
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ
Hemos recibido su pregunta ¿existe dentro del ejecutivo una entidad especializada en verificar las actuaciones de los funcionarios públicos?
Al respecto le informamos, que considerando el carácter de Estado Social y Democrático de Derecho que tiene Colombia, no existe dentro del Estado Colombiano empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (artículo 122° Constitución Política), siendo responsables no solo por infringir la Constitución y la Ley, sino además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6° Constitución Política); de ese modo, se facilita el ejercicio de control por parte del Estado de sus servidores, a través de determinadas entidades que se especializan en dicha tarea dependiendo de las materias de que se trate. Así, como ejemplo, todos los funcionarios de la Administración estamos sometidos disciplinariamente al control de la Procuraduría General de la Nación; de igual forma estamos sometidos en tanto responsabilidad fiscal (recursos públicos) a los controles de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los que se derivan de la comisión de conductas ilícitas, cuya investigación corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
También, encontramos la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias y de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. A su vez, encontramos responsabilidad en penal especial para los funcionarios públicos. Esto sin perjuicio y en consonancia con las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter sectorial (salud, educación, defensa, justicia…)
Agradecemos su participación y lo invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.
Cordial saludo,
Presidencia de la República
Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ
Hemos recibido su pregunta ¿existe dentro del ejecutivo una entidad especializada en verificar las actuaciones de los funcionarios públicos?
Al respecto le informamos, que considerando el carácter de Estado Social y Democrático de Derecho que tiene Colombia, no existe dentro del Estado Colombiano empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (artículo 122° Constitución Política), siendo responsables no solo por infringir la Constitución y la Ley, sino además por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6° Constitución Política); de ese modo, se facilita el ejercicio de control por parte del Estado de sus servidores, a través de determinadas entidades que se especializan en dicha tarea dependiendo de las materias de que se trate. Así, como ejemplo, todos los funcionarios de la Administración estamos sometidos disciplinariamente al control de la Procuraduría General de la Nación; de igual forma estamos sometidos en tanto responsabilidad fiscal (recursos públicos) a los controles de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los que se derivan de la comisión de conductas ilícitas, cuya investigación corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
También, encontramos la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias y de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. A su vez, encontramos responsabilidad en penal especial para los funcionarios públicos. Esto sin perjuicio y en consonancia con las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter sectorial (salud, educación, defensa, justicia…)
Agradecemos su participación y lo invitamos a utilizar nuestros siguientes canales para la recepción de peticiones, sugerencias, quejas o reclamos de competencia de la Presidencia de la República: página web www.presidencia.gov.co parte inferior “Servicios a la Ciudadanía” Links: Escríbale al Presidente o PSQR, igualmente a través de la línea nacional gratuita 01 8000 913666 o en la Calle 7 No. 6-54.
Cordial saludo,
Presidencia de la República
Calle 7 # 6-54, Bogotá D.C., Colombia
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