Pregúntale a la Ministra de Educación
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Este domingo 17 de noviembre desde las 8:00 p.m. por Canal Institucional María Fernanda Campo, Ministra de Educación y su equipo de trabajo responden todas tus preguntas en vivo en Urna de Cristal TV.
Estudiando en garajes y casas son cárceles para niños. ¿Por qué gobernantes discriminan la educación?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Estimado ciudadano,</p>
<p>De conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, entre otros, en construcción de la infraestructura de las instituciones educativas. En este sentido, los artículos 6 y 7 de dicha ley, precisan dentro de las competencias de las entidades territoriales la inversión en infraestructura educativa.</p>
<p>Por otra parte los proyectos financiados por el Ministerio de Educación Nacional son planificados y priorizados por la secretaría de educación, en concordancia con las fuentes y criterios de financiación establecidos por este Ministerio.</p>
<p>En este sentido, la entidad territorial a través de la secretaría de educación debe realizar las gestiones pertinentes para atender en infraestructura adecuada a los niños y jóvenes en el sistema educativo oficial. Ahora bien, si se trata de establecimientos privados, la secretaría de educación, en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia, es quien autoriza la utilización de la infraestructura de dichos establecimientos. Por lo anterior, le agradezco si nos indica desde qué entidad territorial nos escribe y a qué infraestructura presenta los problemas mencionados con el fin de hacer el seguimiento correspondiente.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Miguel Leonardo Calderón<br />
Subdirector de Acceso<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
<p>De conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, entre otros, en construcción de la infraestructura de las instituciones educativas. En este sentido, los artículos 6 y 7 de dicha ley, precisan dentro de las competencias de las entidades territoriales la inversión en infraestructura educativa.</p>
<p>Por otra parte los proyectos financiados por el Ministerio de Educación Nacional son planificados y priorizados por la secretaría de educación, en concordancia con las fuentes y criterios de financiación establecidos por este Ministerio.</p>
<p>En este sentido, la entidad territorial a través de la secretaría de educación debe realizar las gestiones pertinentes para atender en infraestructura adecuada a los niños y jóvenes en el sistema educativo oficial. Ahora bien, si se trata de establecimientos privados, la secretaría de educación, en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia, es quien autoriza la utilización de la infraestructura de dichos establecimientos. Por lo anterior, le agradezco si nos indica desde qué entidad territorial nos escribe y a qué infraestructura presenta los problemas mencionados con el fin de hacer el seguimiento correspondiente.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>Miguel Leonardo Calderón<br />
Subdirector de Acceso<br />
Ministerio de Educación Nacional</p>
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