¿Qué preguntas tienes sobre el trámite de la libreta militar?
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Junto a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional aclaramos tus dudas sobre el trámite del documento. Te invitamos a ampliar tu información sobre el trámite este miércoles 27 de agosto a las 3:30 p.m. por todas las frecuencias de Señal Radio Colombia.
Estoy en proceso de liquidación de libreta, ¿si no dependo económicamente de mis padres que documentos se debe presentar
El gobierno response
Urna de Cristal
<p style="margin-left: 46.4pt;"><em>Cordial Saludo</em></p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En atención a su interrogante le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, <strong>ARTÍCULOS 8 Y 9</strong>.</p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley</p>
<p><em> Gracias por Comunicarse con la Urna de Cristal. En atenta respuesta a su requerimiento La Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional se permite informar lo siguiente:</em></p>
<p>En atención a su interrogante le comunico que el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar se elabora de conformidad con lo descrito en el Decreto 2124 de 2008, <strong>ARTÍCULOS 8 Y 9</strong>.</p>
<p><strong><em>Parágrafo 1</em></strong><em>°. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación.</em></p>
<p><strong><em>Parágrafo 2°</em></strong><em>. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.”</em></p>
<p>Así las cosas le informo que los únicos documentos válidos para efectuar la liquidación de la cuota de compensación militar son los taxativamente descritos en la Ley</p>
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