¿Tienes preguntas sobre la Ley Estatutaria de Salud?
Imagen Miniatura Vista
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria de Salud, que facilita el acceso a todos los servicio de salud entre otros beneficios. Este jueves 19 de febrero desde las 7:00 p.m. el Gobierno responde tus inquietudes sobre el tema en vivo por Canal Institucional. Déjanos tus preguntas, opiniones y comentarios sobre el tema.
están los establecimientos de sanidad militar obligados a prestar ayuda a la comunidad si son el lugar mas cercano?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sr. Rojas:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el artículo 3º de la Ley Estatutaria establece que esta “se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud”. </p>
<p>Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 100, todas las entidades públicas y privadas de salud deben prestar obligatoriamente la atención inicial de urgencias a todos los pacientes que lo requieran, independientemente de la capacidad de pago y sin imponer obstáculos o solicitar autorizaciones. Su prestación no requiere contrato ni orden previa.</p>
<p>Lo invitamos a consultar más información sobre la obligatoriedad de la atención en urgencias en este enlace <a href="https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevos-criterios-para-clasificaci%C3%B3n-de-triage-en-urgencias.aspx">https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevos-criterios-para-clasificaci%C3%B3n-de-triage-en-urgencias.aspx.</a></p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el artículo 3º de la Ley Estatutaria establece que esta “se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud”. </p>
<p>Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 100, todas las entidades públicas y privadas de salud deben prestar obligatoriamente la atención inicial de urgencias a todos los pacientes que lo requieran, independientemente de la capacidad de pago y sin imponer obstáculos o solicitar autorizaciones. Su prestación no requiere contrato ni orden previa.</p>
<p>Lo invitamos a consultar más información sobre la obligatoriedad de la atención en urgencias en este enlace <a href="https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevos-criterios-para-clasificaci%C3%B3n-de-triage-en-urgencias.aspx">https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Nuevos-criterios-para-clasificaci%C3%B3n-de-triage-en-urgencias.aspx.</a></p>
<p>Agradecemos su participación.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
<p> </p>
Comentarios