en estas vivienda se van a tener en cuenta a la poblacion discapacitada de monteria porque el sr alcalde no nos menciona

Enviado por Luis Leon Lopez el Mié, 28/11/2012 - 10:36

¿Qué dudas tienes sobre el Programa de Vivienda de Interés Prioritario?

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El Presidente Juan Manuel Santos anunción que en 2013 se entregarán las 100 mil viviendas gratis. Por eso esta semana queremos aclarar tus dudas sobre el Programa de Vivienda de Interés Prioritario, que tiene como objetivo entregar 100 mil viviendas en todas las regiones de Colombia con 100% de subsidio para los más pobres.

en estas vivienda se van a tener en cuenta a la poblacion discapacitada de monteria porque el sr alcalde no nos menciona
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El programa de las 100.000 viviendas contempla dentro de su normatividad vigente, Ley 1537 de 2012, el subsidio en especie para atender a la poblaci&oacute;n vulnerable. Dentro de la cual se estipula que se beneficiar&aacute; en forma preferente a la poblaci&oacute;n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: (Art&iacute;culo 12)</p>
<p><strong>&ldquo;(&hellip;) </strong>, la asignaci&oacute;n de las viviendas a las que hace referencia el presente art&iacute;culo beneficiar&aacute; en forma preferente a la poblaci&oacute;n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est&eacute; vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci&oacute;n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est&eacute; en situaci&oacute;n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p&uacute;blicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci&oacute;n en estas condiciones, se dar&aacute; prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci&oacute;n de discapacidad y adultos mayores. (&hellip;).</p>
<p>&ldquo;ART&Iacute;CULO 8. CRITERIOS DE PRIORIZACION. Para conformar cada grupo de poblaci&oacute;n en un proyecto, el DPS aplicar&aacute; lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; del presente Decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorizaci&oacute;n:</p>
<p>l. Poblaci&oacute;n Desplazada:</p>
<p>Primer orden de priorizaci&oacute;n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar.</p>
<p>Segundo orden de priorizaci&oacute;n: Hogares que se encuentren en estado &quot;Calificado&quot; en el sistema de informaci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de desplazamiento realizada en el a&ntilde;o 2007. .</p>
<p>Tercer orden de priorizaci&oacute;n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a poblaci&oacute;n desplazada.</p>
<p>Cuarto orden de Priorizaci&oacute;n: Si agotado el tercer orden de priorizaci&oacute;n, el n&uacute;mero de viviendas a transferir excede el n&uacute;mero de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar&aacute; la base del SISBEN 111, para completar el n&uacute;mero de hogares desplazados faltantes</p>

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