¿Qué dudas tienes sobre el Programa de Vivienda de Interés Prioritario?
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El Presidente Juan Manuel Santos anunción que en 2013 se entregarán las 100 mil viviendas gratis. Por eso esta semana queremos aclarar tus dudas sobre el Programa de Vivienda de Interés Prioritario, que tiene como objetivo entregar 100 mil viviendas en todas las regiones de Colombia con 100% de subsidio para los más pobres.
en estas vivienda se van a tener en cuenta a la poblacion discapacitada de monteria porque el sr alcalde no nos menciona
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>El programa de las 100.000 viviendas contempla dentro de su normatividad vigente, Ley 1537 de 2012, el subsidio en especie para atender a la población vulnerable. Dentro de la cual se estipula que se beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: (Artículo 12)</p>
<p><strong>“(…) </strong>, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. (…).</p>
<p>“ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE PRIORIZACION. Para conformar cada grupo de población en un proyecto, el DPS aplicará lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorización:</p>
<p>l. Población Desplazada:</p>
<p>Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar.</p>
<p>Segundo orden de priorización: Hogares que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. .</p>
<p>Tercer orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a población desplazada.</p>
<p>Cuarto orden de Priorización: Si agotado el tercer orden de priorización, el número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del SISBEN 111, para completar el número de hogares desplazados faltantes</p>
<p><strong>“(…) </strong>, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. (…).</p>
<p>“ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE PRIORIZACION. Para conformar cada grupo de población en un proyecto, el DPS aplicará lo establecido en el artículo 7° del presente Decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorización:</p>
<p>l. Población Desplazada:</p>
<p>Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar.</p>
<p>Segundo orden de priorización: Hogares que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. .</p>
<p>Tercer orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a población desplazada.</p>
<p>Cuarto orden de Priorización: Si agotado el tercer orden de priorización, el número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del SISBEN 111, para completar el número de hogares desplazados faltantes</p>
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