Envíanos tus preguntas sobre las medidas del gobierno para ahorrar energía
Imagen Miniatura Vista
Ahorrar energía es compromiso de todos los colombianos; juntos podemos evitar que haya un racionamiento.
Para garantizar que el ahorro que cada uno hacemos en nuestros hogares y sitios de trabajo no sea en vano, te invitamos a reportar a empresas, entidades y edificios que derrochen energía.
Puedes hacer tu reporte por los siguientes medios:
En casa ahorramos agua y energía El recibo energía llegó caro De qué sirve si Electricaribe cobra lo mismo ahorre o no
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Buenas tardes María Jose<br />
<br />
De acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 029 de 2016 de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS dispone: <em>“ARTÍCULO 1. Alcance: La presente resolución establece un esquema de tarifas diferenciales que deberán aplicar los comercializadores minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para promover el ahorro voluntario de energía.<br />
<br />
ARTÍCULO 2. Tarifas diferenciadas para los usuarios. Las tarifas diferenciadas para los usuarios regulados durante la vigencia de esta resolución serán las siguientes:<br />
<br />
Cuando el consumo real del usuario supere la meta de ahorro, el costo unitario del servicio para el consumo hasta la meta de ahorro será el CU establecido en la Resolución CREG 119 de 2007. Para la parte del consumo que supere la meta de ahorro, de acuerdo con lo que se define en el Anexo 1 de esta resolución, el costo unitario será igual al CU más 450 pesos/kWh.<br />
<br />
Cuando el consumo real es inferior a la meta de ahorro, el costo unitario del servicio para el consumo total será igual al CU establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 menos 450 pesos/kWh multiplicado por la relación entre la meta de ahorro y el consumo real del mes.<br />
<br />
Parágrafo: Cuando se presente la situación descrita en el Caso 2 del Paso 6 del Anexo 1 de la presente resolución, el costo de 450 pesos/kWh se ajustará conforme lo allí dispuesto.”</em><br />
<br />
Teniendo en cuenta lo anterior te invitamos a revisar el consumo de tu factura y determinar cuál fue la causa del incremento. En caso de tener otro tipo de inconsistencia podrá tramitarla o bien directamente con la empresa de energía o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.<br />
<br />
En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
<br />
Equipo Urna de Cristal</p>
<br />
De acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 029 de 2016 de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS dispone: <em>“ARTÍCULO 1. Alcance: La presente resolución establece un esquema de tarifas diferenciales que deberán aplicar los comercializadores minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para promover el ahorro voluntario de energía.<br />
<br />
ARTÍCULO 2. Tarifas diferenciadas para los usuarios. Las tarifas diferenciadas para los usuarios regulados durante la vigencia de esta resolución serán las siguientes:<br />
<br />
Cuando el consumo real del usuario supere la meta de ahorro, el costo unitario del servicio para el consumo hasta la meta de ahorro será el CU establecido en la Resolución CREG 119 de 2007. Para la parte del consumo que supere la meta de ahorro, de acuerdo con lo que se define en el Anexo 1 de esta resolución, el costo unitario será igual al CU más 450 pesos/kWh.<br />
<br />
Cuando el consumo real es inferior a la meta de ahorro, el costo unitario del servicio para el consumo total será igual al CU establecido en la Resolución CREG 119 de 2007 menos 450 pesos/kWh multiplicado por la relación entre la meta de ahorro y el consumo real del mes.<br />
<br />
Parágrafo: Cuando se presente la situación descrita en el Caso 2 del Paso 6 del Anexo 1 de la presente resolución, el costo de 450 pesos/kWh se ajustará conforme lo allí dispuesto.”</em><br />
<br />
Teniendo en cuenta lo anterior te invitamos a revisar el consumo de tu factura y determinar cuál fue la causa del incremento. En caso de tener otro tipo de inconsistencia podrá tramitarla o bien directamente con la empresa de energía o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.<br />
<br />
En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática promovidas por el Gobierno. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web www.urnadecristal.gov.co, o igualmente a través de nuestros canales, Call Center 018000952525, facebook.com/urnadecristal o en Twitter en @urnadecristal.<br />
<br />
Cordial saludo,<br />
<br />
<br />
Equipo Urna de Cristal</p>
Comentarios