El subsidio de tasa de interés para créditos de viviendas de clase media también aplica para vivienda usada?

Enviado por Edwin Javier C… el Mié, 17/04/2013 - 21:26

¿Qué quieres saber sobre el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo?

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Este nuevo plan  es un paquete de medidas para el crecimiento del emprendimiento y el empleo. La meta es incrementar en un punto el producto interno bruto y generar entre 300 mil y 350 mil empleos. La inversión para que este plan sea un éxito contempla más de 5 billones de pesos de presupuestos y contiene varias medidas tomadas desde el Ministerio de Hacienda para mejorar la productividad y facilitar, principalmente la generación de empleo.

El subsidio de tasa de interés para créditos de viviendas de clase media también aplica para vivienda usada?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Apreciado usuario</p>
<p>En respuesta a su solicitud le informamos que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto de los mecanismos de financiaci&oacute;n de vivienda, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 701 de 12 de abril de 2013 ofrece coberturas de tasa de inter&eacute;s que facilitan la financiaci&oacute;n de vivienda nueva a trav&eacute;s de cr&eacute;ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Las condiciones de acceso para acceder a la cobertura son las establecidas en la norma mencionada, para:</p>
<ol style="list-style-type:lower-alpha;">
<li>
Cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a parir del 6 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas establecidas por el Gobierno Nacional.</li>
<li>
Compra de vivienda nueva cuyo valor de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito sea mayor a 135 SMMLV y hasta 335 SMMLV.</li>
<li>
No haber sido beneficiario a cualquier t&iacute;tulo de las coberturas establecidas en el Decreto 701 de 2013 o de aquellas otorgadas en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.</li>
</ol>
<p>En cuanto al tr&aacute;mite para acceder a la cobertura a la tasa de inter&eacute;s, el art&iacute;culo 3&ordm; del Decreto 701 de 2013 establece que los potenciales beneficiarios deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional.</p>
<p>Sobre los aspectos espec&iacute;ficos de las condiciones de acceso y tr&aacute;mite para acceder a la cobertura de la tasa de inter&eacute;s puede ser consultado el Decreto 701 de 2013.</p>

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