Foro virtual sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad Y Territorio
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Te invitamos a participar en el Foro Virtual de vivienda, ciudad y territorio.
Podrás resolver dudas de cómo acceder a los beneficios de programas como “Mi Casa Ya”, vivienda 100% subsidiada, los productos y servicios del FNA, cómo garantizar el Agua y Saneamiento Básico en los municipios y qué hace la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) entre otras dudas que tengas
El Agua y Saneamiento en los municipios que planes se tienen para instalar acueductos y alcantarillados
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Al respecto, nos permitimos informar que para este Ministerio es importante la búsqueda de soluciones para atender las necesidades de interés social, que se requieren para mejorar la calidad de vida de sus pobladores, no obstante, cabe señalar que corresponde a los municipios en cada departamento la obligación de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1551 de 2012 y 5 de la Ley 142 de 1994, y que por lo tanto, es la administración municipal es quien debe realizar las gestiones necesarias para la presentación de proyectos y la consecución de los recursos correspondientes para la prestación efectiva y permanente del servicio de acueducto y alcantarillado en cada Municipio.</p>
<p>Para ello, el Gobierno Nacional realiza transferencias de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destino al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales deben utilizarse para otorgar subsidios a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y para efectuar las inversiones en infraestructura que requiera el sector en el municipio, tanto en la zona urbana como en la rural.</p>
<p>En cuanto a los recursos de apoyo financiero de la Nación para proyectos de agua potable y saneamiento básico, es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional apoyará financieramente los proyectos que sean priorizados en el marco del Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua, respecto de los municipios que se encuentran vinculados al mismo, toda vez que así lo estipula la política de inversión del sector.</p>
<p>Igualmente las administraciones municipales disponen de otras fuentes de financiación, tal como lo estipula el artículo 2.3.3.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015.</p>
<p>De otra parte, los proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación deberán ser formulados cumpliendo con los requerimientos y requisitos de presentación de proyectos del Mecanismo de Viabilización, reglamentado con la Resolución 379 de 2012 modificada por las Resoluciones Nos. 0504 de 2013 y 0770 de 2014.</p>
<p>Así las cosas, serán recibidos en este Ministerio para evaluación, todos aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y demás programas que se implementen por parte del Viceministerio.</p>
<p>Para ello, el Gobierno Nacional realiza transferencias de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destino al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales deben utilizarse para otorgar subsidios a través del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y para efectuar las inversiones en infraestructura que requiera el sector en el municipio, tanto en la zona urbana como en la rural.</p>
<p>En cuanto a los recursos de apoyo financiero de la Nación para proyectos de agua potable y saneamiento básico, es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional apoyará financieramente los proyectos que sean priorizados en el marco del Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua, respecto de los municipios que se encuentran vinculados al mismo, toda vez que así lo estipula la política de inversión del sector.</p>
<p>Igualmente las administraciones municipales disponen de otras fuentes de financiación, tal como lo estipula el artículo 2.3.3.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015.</p>
<p>De otra parte, los proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación deberán ser formulados cumpliendo con los requerimientos y requisitos de presentación de proyectos del Mecanismo de Viabilización, reglamentado con la Resolución 379 de 2012 modificada por las Resoluciones Nos. 0504 de 2013 y 0770 de 2014.</p>
<p>Así las cosas, serán recibidos en este Ministerio para evaluación, todos aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y demás programas que se implementen por parte del Viceministerio.</p>
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