De acuerdo a lo señalado en el art 14 hasta a donde se interpreta q es una urgencia?

Enviado por ANDREA MORENO el Mié, 18/02/2015 - 16:10
De acuerdo a lo señalado en el art 14 hasta a donde se interpreta q es una urgencia?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Andrea:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que el art&iacute;culo 8 de la Resoluci&oacute;n 5592 de 2015 (Plan Obligatorio de Salud)&nbsp; define la atenci&oacute;n de urgencias as&iacute;:</p>
<p>&ldquo;Modalidad de prestaci&oacute;n de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias cr&iacute;ticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnolog&iacute;as en salud para la atenci&oacute;n de usuarios que presenten alteraci&oacute;n de la integridad f&iacute;sica, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad&rdquo;.</p>
<p>La invitamos a consultar la Resoluci&oacute;n 5592 en este enlace <a href="https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205592%20de%202015.pdf">https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205592%20de%202015.pdf</a></p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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