Cuando se formalizaran y con quien los diálogos respecto de los trabajadores publicos de la Salud ?

Enviado por Claudia Valderrama el Mié, 02/10/2013 - 12:42

¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?

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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema. 

Cuando se formalizaran y con quien los diálogos respecto de los trabajadores publicos de la Salud ?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) ciudadano (a):</p>
<p>La base de aportes a <a href="http://www.gerencie.com/seguridad-social.html">seguridad social</a> tanto en salud como en pensi&oacute;n, no puede ser inferior al <a href="http://www.gerencie.com/salario-minimo.html">salario m&iacute;nimo</a> ni superior a los 25 salarios m&iacute;nimos mensuales.</p>
<p>Lo anterior lo establece el decreto 510 de 2003 en su art&iacute;culo 3 que estipula los siguiente:</p>
<p><strong>Art&iacute;culo 3&deg;.</strong>&nbsp;La base de cotizaci&oacute;n del Sistema General de Pensiones ser&aacute; como m&iacute;nimo en todos los casos de un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente, y m&aacute;ximo de 25 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, l&iacute;mite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este l&iacute;mite se aplicar&aacute; a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.</p>
<p>Lo anterior se reafirma con lo establecido en los art&iacute;culos 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art&iacute;culo 10 de la Ley 1122 de 2007: la base de cotizaci&oacute;n de los trabajadores con vinculaci&oacute;n contractual, legal y reglamentaria para la afiliaci&oacute;n al Sistema General de Seguridad Social en Salud a trav&eacute;s del R&eacute;gimen Contributivo en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferior al equivalente al 12.5% de un salario m&iacute;nimo legal mensual vigente</p>

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