¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio a la tasa de interés del plan de desarrollo PIPE 2.0?

Enviado por angelicaosorio12 el Lun, 04/01/2016 - 11:03
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio a la tasa de interés del plan de desarrollo PIPE 2.0?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, al respecto le manifestamos que el beneficio de cobertura de tasa de inter&eacute;s ofrecido por el Gobierno Nacional para los cr&eacute;ditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que se encuentra previsto en el decreto 2500 de 2015, se encuentra sujeto a que en el momento del desembolso o inicio del contrato exista disponibilidad de coberturas,&nbsp; la financiaci&oacute;n objeto de cobertura es para cr&eacute;ditos que se desembolsen o contratos leasing habitacional que inicien en las fechas que determine el Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico &nbsp;y que no podr&aacute;n ir en ning&uacute;n caso m&aacute;s all&aacute; del 31 de Diciembre de 2017&nbsp; o hasta el agotamiento del n&uacute;mero de coberturas (50.000) En ese orden de ideas la el Decreto 2500 de 2015 articulo 2.10.1.7.1.2 establece el las coberturas y segmentos en los que aplicara:</p>
<p>La cobertura prevista ser&aacute; de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr&eacute;dito otorgado o del contrato de leasing habitacional celebrado por el establecimiento de cr&eacute;dito, para financiaci&oacute;n con destino a la adquisici&oacute;n de vivienda nueva urbana NO VIS. En los siguientes segmentos:</p>
<p>&middot; Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval&uacute;o del establecimiento de cr&eacute;dito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) $93.076.290 para el a&ntilde;o 2016 y hasta trescientos treinta y cinco salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes (335 SMMLV)$230.967.090 para el a&ntilde;o 2016</p>
<p>Las condiciones para acceder al beneficio de cobertura condicionada de tasa de inter&eacute;s FRECH NO VIS son los establecidos en el art&iacute;culo 2.10.1.7.1.3:</p>
<ul>
<li>
No haber sido beneficiarios a cualquier t&iacute;tulo, de las coberturas establecidas en el presente Cap&iacute;tulo o en los Cap&iacute;tulos 4 y 5 de este t&iacute;tulo o de aquellas previstas en el Decreto 1077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.</li>
</ul>
<ul>
<li>
<strong><u>Deber&aacute;n manifestar por escrito al establecimiento de cr&eacute;dito, su intenci&oacute;n de recibirla, antes del desembolso del cr&eacute;dito o de la suscripci&oacute;n del respectivo contrato de leasing habitacional</u></strong>, se&ntilde;alando expresamente que conocen y aceptan los t&eacute;rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci&oacute;n anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estar&aacute; sujeto a la disponibilidad de coberturas para los cr&eacute;ditos o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del cr&eacute;dito o del inicio del contrato de leasing.</li>
</ul>

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