¿Cuál es la estrategia de esta reforma para evitar la quiebra de los diferentes hospitales?

Enviado por natymejia el Lun, 11/11/2013 - 18:23
¿Cuál es la estrategia de esta reforma para evitar la quiebra de los diferentes hospitales?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes:</p>
<p>Atentamente le informamos que el Proyecto de Ley particularmente prev&eacute; mecanismos que, junto con los mecanismos dispuestos en otras leyes vigentes y recientemente aprobadas, coadyuvan a la sostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos. Al respecto vale mencionar:</p>
<p>Considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales p&uacute;blicos est&aacute; asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, as&iacute;: i) las de car&aacute;cter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Naci&oacute;n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditor&iacute;a por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de car&aacute;cter retrospectivo definidas en los art&iacute;culos 91 y 92 del Proyecto, que establecen los procedimientos para depuraci&oacute;n y conciliaci&oacute;n de cuentas para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes y la prelaci&oacute;n de pagos en los procesos de liquidaci&oacute;n forzosa administrativa de las EPS a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.</p>
<p>Adicionalmente el Proyecto de Ley prev&eacute; medidas en torno al funcionamiento del Fondo de Garant&iacute;as del Sector Salud; la distribuci&oacute;n de recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Oferta para &nbsp;financiar la Prestaci&oacute;n de servicios por instituciones p&uacute;blicas con caracter&iacute;sticas monop&oacute;licas no sostenibles por venta de servicios que operen en condiciones de eficiencia y la Formalizaci&oacute;n laboral en condiciones de sostenibilidad y eficiencia; el Uso de los recursos de excedentes del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestaci&oacute;n de servicios de salud de vigencias anteriores o programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado; y facultades al Gobierno Nacional para generar mecanismos de liquidez mediante operaciones de compra de cartera y otorgamiento de garant&iacute;a para el saneamiento de la cartera a 31 de diciembre de 2012, para las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas o mixtas del orden nacional.</p>
<p>Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, al no derogarlos, que est&aacute;n orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gesti&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos, los cuales continuar&aacute;n su proceso de desarrollo. Algunos de &eacute;stos son: Ley 1438 de 2011, art&iacute;culo 79; Ley 1450 de 2011, art&iacute;culo 156; Ley 1608 de 2013, art&iacute;culo 3.&nbsp;</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>

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