¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
Cuál es el tipo de contrato para aplicar el decreto 2616 de 2013 para trabajadores que laboran menos de 30 días al mes?
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>La modalidad de contrato laboral puede ser cualquiera de las consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo; dependiendo del acuerdo entre los contratantes.</p>
<p>Sin embargo para esta forma de contratación el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
<p>La modalidad de contrato laboral puede ser cualquiera de las consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo; dependiendo del acuerdo entre los contratantes.</p>
<p>Sin embargo para esta forma de contratación el decreto 2616 de 2013, establece: </p>
<p><strong>Artículo 2. Campo de aplicación.</strong> El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:</p>
<p>a. Que se encuentren vinculados laboralmente.</p>
<p>b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.</p>
<p>c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.</p>
<p> </p>
<p><strong>ARTÍCULO 6o. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES.</strong> Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:</p>
<table border="0" cellpadding="0" width="101%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p align="center">Días laborados en el mes</p>
</td>
<td>
<p align="center">Monto de la cotización</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 1 y 7 días</p>
</td>
<td>
<p>Una (1) cotización mínima semanal</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 8 y 14 días</p>
</td>
<td>
<p>Dos (2) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Entre 15 y 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Tres (3) cotizaciones mínimas semanales</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>Más de 21 días</p>
</td>
<td>
<p>Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo <a href="http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_2616_2013.htm#8">8</a>o del presente decreto.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio de Trabajo</p>
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