¿Cuál es el porcentaje de incremento permitido para las tarifas de los derechos de matrícula en las IES para el 2016?
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Teniendo en cuenta la autonomía que les confiere la CP (art 69) y la Ley 30 (Art 28 y 29) no es posible que el Ministerio de Educación Nacional defina un estándar para que las Instituciones de Educación Superior – IES fijen un porcentaje o metodología para definir un incremento determinado. Así las cosas, cada IES tiene la facultad de definir los valores y los porcentajes de incremento de los derechos de pecuniarios, sin embargo, el MEN fija un tope para el porcentaje de incremento que es el Índice de Inflación del año inmediatamente anterior.</div>
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Cuando los valores de los derechos pecuniarios excedan al índice de inflación, las Instituciones de Educación Superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar o hayan incrementado el valor de los derechos pecuniarios por encima del Índice de Inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. (Art.8 Resolución 12161 de 2015). Por su parte las IES públicas no están obligadas a justificar.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Desarrollo Sectorial</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Teniendo en cuenta la autonomía que les confiere la CP (art 69) y la Ley 30 (Art 28 y 29) no es posible que el Ministerio de Educación Nacional defina un estándar para que las Instituciones de Educación Superior – IES fijen un porcentaje o metodología para definir un incremento determinado. Así las cosas, cada IES tiene la facultad de definir los valores y los porcentajes de incremento de los derechos de pecuniarios, sin embargo, el MEN fija un tope para el porcentaje de incremento que es el Índice de Inflación del año inmediatamente anterior.</div>
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Cuando los valores de los derechos pecuniarios excedan al índice de inflación, las Instituciones de Educación Superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar o hayan incrementado el valor de los derechos pecuniarios por encima del Índice de Inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. (Art.8 Resolución 12161 de 2015). Por su parte las IES públicas no están obligadas a justificar.</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Desarrollo Sectorial</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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