comome puedo inscribír por Internet para tener alguna ayuda económica o alimenticia para personas condiscapacidad mental

Enviado por Paola G. el Sáb, 11/10/2014 - 16:58
comome puedo inscribír por Internet para tener alguna ayuda económica o alimenticia para personas condiscapacidad mental
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenas tardes sra. Paola:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informamos que dentro de las competencias del Ministerio de Salud y Protecci&oacute;n Social,&nbsp; la atenci&oacute;n en salud para las personas que usted menciona se realiza a en el marco del Sistema General de Seguridad Social, a trav&eacute;s de los diferentes reg&iacute;menes de afiliaci&oacute;n: Contributivo, Subsidiado o R&eacute;gimen Especial.</p>
<p>Este Ministerio no otorga ning&uacute;n subsidio de car&aacute;cter econ&oacute;mico o alimenticio para esta poblaci&oacute;n. No obstante, se promueve la afiliaci&oacute;n al R&eacute;gimen Subsidiado de salud de la poblaci&oacute;n vulnerable de los niveles I y II del Sisben,&nbsp; por medio de las Entidades Promotoras de Salud.</p>
<p>Por lo tanto, se le sugiere indagar&nbsp; en la alcald&iacute;a de Bogot&aacute; &nbsp;a ver &nbsp;si existe alg&uacute;n programa especial que las pueda beneficiar; tambi&eacute;n puede averiguar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).</p>
<p>De otra parte, vale la pena mencionar que los beneficios en salud y las tecnolog&iacute;as a que tienen derecho las personas con discapacidad se encuentran descritos en la Resoluci&oacute;n 5521 de 2013 (por la cual se actualiza el Plan Obligatorio de Salud) y los anexos 01, 02 y 03 que hacen parte de la misma resoluci&oacute;n (http://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci&oacute;n%205521%20de%202013.PDF).</p>
<p>Por tener una condici&oacute;n de protecci&oacute;n especial de rango constitucional y legal, estas personas pueden acceder, entre otros servicios,&nbsp; a consulta m&eacute;dica general o por especialista, consulta por terapias (f&iacute;sica, respiratoria, fonoaudiolog&iacute;a, ocupacional, entre otras), las cuales est&aacute;n descritas en las categor&iacute;as del anexo 02 de la mencionada resoluci&oacute;n.</p>
<p>En todo caso, debe tenerse en cuenta que siempre es el m&eacute;dico o profesional tratante quien decidir&aacute; el procedimiento a seguir en cada caso.</p>
<p>Agradecemos su participaci&oacute;n.</p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>&nbsp;</p>

Comentarios