Foro virtual sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad Y Territorio
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Te invitamos a participar en el Foro Virtual de vivienda, ciudad y territorio.
Podrás resolver dudas de cómo acceder a los beneficios de programas como “Mi Casa Ya”, vivienda 100% subsidiada, los productos y servicios del FNA, cómo garantizar el Agua y Saneamiento Básico en los municipios y qué hace la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) entre otras dudas que tengas
Como van a controlar la entrega de casa gratuita a personas que ya tienen casa pero no la tienen a su nombre?investigan?
El gobierno response
Urna de Cristal
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<p>Buen día,</p>
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<p>Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.2.9. del decreto 1077 de 2015 “<em>Rechazo de la postulación. </em>FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3<sup>a </sup>de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p>Parágrafo 1°. Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>Parágrafo 2°. FONVIVIENDA excluirá de la conformación del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, FONVIVIENDA solicitará a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha información”</p>
<p>De lo anterior se deduce que ningunos de los miembros del hogar podrá tener vivienda debidamente registrada a su nombre en alguna de las diferentes bases de datos con las que se cuentan a nivel nacional. </p>
<p>Buen día,</p>
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<p>Al respecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.2.9. del decreto 1077 de 2015 “<em>Rechazo de la postulación. </em>FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores;</p>
<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;</p>
<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;</p>
<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3<sup>a </sup>de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.</p>
<p>Parágrafo 1°. Las causales de rechazo señaladas en los literales b) y c) no aplicarán cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, ni cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.</p>
<p>Parágrafo 2°. FONVIVIENDA excluirá de la conformación del hogar postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, FONVIVIENDA solicitará a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha información”</p>
<p>De lo anterior se deduce que ningunos de los miembros del hogar podrá tener vivienda debidamente registrada a su nombre en alguna de las diferentes bases de datos con las que se cuentan a nivel nacional. </p>
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