Déjale preguntas al nuevo gabinete de Ministros
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Este jueves 28 de agosto, desde las 7:00 p.m. por Canal Institucional Gina Parody, Ministra de Educación y Alfonso Prada, Director del SENA responden tus inquietudes. Participa con todas tus preguntas, aportes, opiniones y comentarios.
Como va a ser la jornada continúa? Y cómo van vigilar q los profesores cumplan con estos horarios
El gobierno response
Urna de Cristal
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Estimado ciudadano,</div>
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Se entiende como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>
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Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>
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Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>
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Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para lo cual fijará el horario de cada docente, en él se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollará el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
Estimado ciudadano,</div>
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Se entiende como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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La jornada única es una versión de la jornada ampliada y es el modelo hacia el cual deseamos que el sistema educativo colombiano oficial transite.</div>
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Se diferencia de la jornada extendida en cuanto las actividades que adelantan los estudiantes en las</div>
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Horas adicionales no hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.</div>
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También se distingue de la jornada complementaria, donde tradicionalmente se desarrollan programas de “contrajornada” a través de las cajas de compensación familiar, el SENA u otras organizaciones sociales para complementar los desarrollos curriculares de los establecimientos educativos.</div>
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Por otra parte es de precisar que son funciones de los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales: Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para lo cual fijará el horario de cada docente, en él se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollará el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).</div>
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Cordialmente,</div>
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Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación</div>
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Ministerio de Educación Nacional</div>
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