Como retira los fondos cotizados persona independiente

Enviado por Radelo46 el Lun, 08/07/2013 - 07:47

¿Qué trámites te gustaría hacer por internet? ¿Qué quieres saber sobre los trámites en línea?

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¿Sabías que a través de internet puedes obtener la historia laboral para pensionarte? ¿Sabes qué otros trámites puedes hacer por internet en Colombia? Esta semana aclaramos todas tus dudas sobre el servicio de trámites en línea y el Portal del Estado Colombiano. Queremos conocer tus opiniones y tus preguntas sobre los servicios que ofrece el Gobierno por internet para ahorrarte tiempo.

Como retira los fondos cotizados persona independiente
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado Ciudadano:

Respecto del tema me permito trascribir el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el cual estipula:

“Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”

No obstante debe dirigirse al Fondo en el cual usted efectuó lo aportes con el fin que se indique los requisitos exigidos para el retiro de aportes.

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