Como hacer para que dejen cr4ear sindicatos en colombia

Enviado por JIFERNICO@YAHOO.ES el Mié, 26/08/2015 - 15:06

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

Como hacer para que dejen cr4ear sindicatos en colombia
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p><strong>El derecho de asociaci&oacute;n sindical es</strong>t&aacute; consagrado en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#39" target="_blank">art&iacute;culo 39 </a>de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el cual se&ntilde;ala que trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervenci&oacute;n del Estado. Convenios<a href="http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232" target="_blank"> 87, art&iacute;culo 2,&nbsp;</a>y convenio&nbsp;<a href="http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243:NO" target="_blank">98</a> de la OIT.El C&oacute;digo Sustantivo de Trabajo, establece:</p>
<p>ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un n&uacute;mero no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre s&iacute;.</p>
<p>ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. &lt;Art&iacute;culo modificado por el art&iacute;culo 39 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:&gt;</p>
<p>1. En los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 292 del C&oacute;digo Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociaci&oacute;n sindical.</p>
<p>2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociaci&oacute;n sindical ser&aacute; castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario m&iacute;nimo mensual m&aacute;s alto vigente, que le ser&aacute; impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.</p>
<p>Consid&eacute;ranse como actos atentatorios contra el derecho de asociaci&oacute;n sindical, por parte del empleador:</p>
<p>a). Obstruir o dificultar la afiliaci&oacute;n de su personal a una organizaci&oacute;n sindical de las protegidas por la ley, mediante d&aacute;divas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtenci&oacute;n o conservaci&oacute;n del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;</p>
<p>b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en raz&oacute;n de sus actividades encaminadas a la fundaci&oacute;n de las organizaciones sindicales;</p>
<p>c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;</p>
<p>d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociaci&oacute;n, y</p>
<p>e). Adoptar medidas de represi&oacute;n contra los trabajadores&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Grupo de Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo</p>

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