¿Qué propuestas y preguntas le harías al Gobierno sobre la Reforma a la Salud?
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El Gobierno prepara una gran Reforma a la Salud y en los próximos días presentará un proyecto de Ley al Congreso de la República. Es por ello queremos consultar tu opinión. Abrimos este espacio para conocer tus problemas, preguntas y propuestas sobre esta reforma que busca mejorar las condiciones de salud. Participa y déjanos tus aportes.
buenosdias: puedo afiliar a mis padres a coomeva si tienen 88 años y 76 hay alguna limitacion para vincularlos? gracia
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buenos días señora Jenyfer:</p>
<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informo que puede afiliar como beneficiarios a sus padres si dependen económicamente de usted y no son pensionados, y siempre y cuando no tenga como beneficiarios a su cónyuge, compañero permanente o hijos (Artículo <span face="">34 del Decreto 806 de 1998)</span>. De lo contrario, debe pagar por cada uno un aporte adicional (la denominada Unidad de Pago por Capitación) que varía según el lugar de residencia. Coomeva le informará el valor a pagar en este caso y el procedimiento a seguir.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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<p>En respuesta a su pregunta, atentamente le informo que puede afiliar como beneficiarios a sus padres si dependen económicamente de usted y no son pensionados, y siempre y cuando no tenga como beneficiarios a su cónyuge, compañero permanente o hijos (Artículo <span face="">34 del Decreto 806 de 1998)</span>. De lo contrario, debe pagar por cada uno un aporte adicional (la denominada Unidad de Pago por Capitación) que varía según el lugar de residencia. Coomeva le informará el valor a pagar en este caso y el procedimiento a seguir.</p>
<p>Agradecemos su participación y lo invitamos a consultar nuestra página web <a href="http://www.minsalud.gov.co/">www.minsalud.gov.co</a> donde conocerá los distintos programas que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social y además podrá formular sus inquietudes a través del link <a href="http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx">http://www.minsalud.gov.co/_layouts/IT.MinProteccion.PQR.WP/FrmInicioPQR.aspx</a></p>
<p>Cordial saludo,</p>
<p>Grupo de Atención al Ciudadano</p>
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