¿Qué preguntas tienes sobre la lucha contra la corrupción?
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Este domingo 9 de diciembre Carlos Fernando Galán, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República y su equipo de trabajo aclararán todas tus dudas en directo en Urna de Cristal TV. Queremos conocer tus opiniones, preguntas y comentarios sobre la lucha contra la corrupción. Sintoniza Urna de Cristal TV y recibe respuesta a tus preguntas este domingo a las 8:00 p.m. por Canal Institucional.
Buenos `días,
Quiero Saber Por que personas que se postulan para ser ediles para una localidad y pertenecen a otra.
Quiero Saber Por que personas que se postulan para ser ediles para una localidad y pertenecen a otra.
El gobierno response
Urna de Cristal
<p class="rtejustify">Buenas tardes</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Sin embargo, y atendiendo la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Artículo 65 y 66 del Decreto 1421 de 1993, dispone:</p>
<p class="rtejustify">ARTICULO 65. EDILES. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.</p>
<p class="rtejustify">ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:</p>
<p class="rtejustify">1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.</p>
<p class="rtejustify">2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.</p>
<p class="rtejustify">3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.</p>
<p class="rtejustify">4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y</p>
<p class="rtejustify">5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido no existe disposición expresa que contemple tal prohibición.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
<p class="rtejustify"> </p>
<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
<p class="rtejustify">La Urna de Cristal, es una herramienta de interacción con el ciudadano que tiene como objetivo generar propuestas para mejorar las políticas del Gobierno Colombiano. Las quejas y los reclamos o mensajes con respecto a alguna entidad o tema determinado, debes hacerla llegar al ente específico.</p>
<p class="rtejustify">Sin embargo, y atendiendo la consulta realizada, el Equipo de Urna de Cristal se permite señalar que el Artículo 65 y 66 del Decreto 1421 de 1993, dispone:</p>
<p class="rtejustify">ARTICULO 65. EDILES. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.</p>
<p class="rtejustify">ARTICULO 66. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos ediles quienes:</p>
<p class="rtejustify">1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.</p>
<p class="rtejustify">2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.</p>
<p class="rtejustify">3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.</p>
<p class="rtejustify">4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel, y</p>
<p class="rtejustify">5. Sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.</p>
<p class="rtejustify">En este sentido no existe disposición expresa que contemple tal prohibición.</p>
<p class="rtejustify">En Urna de Cristal tramitamos las preguntas relacionadas con la temática para el programa de televisión, programa de radio y los Acuerdos para la Prosperidad. Te invitamos a que participes y votes semanalmente en nuestra página web <a href="http://www.urnadecristal.gov.co">www.urnadecristal.gov.co</a></p>
<p class="rtejustify">Cordial saludo,</p>
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<p class="rtejustify">Equipo Urna de Cristal</p>
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