alguien que no trabaja y no aplica para sisben como puede cotizar solo a salud?que opción tiene de recibir ese derecho

Enviado por catabarreto el Mié, 29/04/2015 - 18:17

¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?

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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.

alguien que no trabaja y no aplica para sisben como puede cotizar solo a salud?que opción tiene de recibir ese derecho
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Anteriormente los trabajadores con ingresos iguales o inferiores a un salario m&iacute;nimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraban inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), pod&iacute;an cotizar solo a salud, mientras empezaba a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEP), que es manejado por Colpensiones.</p>
<p>Si actualmente no cuenta con ingresos para afiliarse a los sistema de salud y pensiones, puede realizar el tr&aacute;mite de afiliaci&oacute;n al R&eacute;gimen Subsidiado, para lo cual debe acudir a la alcald&iacute;a de su municipio y solicitar que le sea aplicada la encuesta Sisben. El municipio debe informarle el puntaje y el nivel en que qued&oacute; clasificado.</p>
<p>En relaci&oacute;n a los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos BEPS, lse encuentran regulados en el Decreto 604 del 01 de abril de 2013, modificado por los&nbsp; Decretos 1872 del 30 de agosto de 2013 y 2983 del 20 de diciembre de 2013 y establece en su art&iacute;culo 11 lo siguiente:</p>
<p>Art&iacute;culo 11. <em>Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos. </em>El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos estar&aacute; sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 a&ntilde;os de edad, o si es hombre 60 a&ntilde;os de edad. A partir del 1&deg; de enero de 2014 ser&aacute;n de 57 y 62 a&ntilde;os, respectivamente.</p>
<p>2. Que el monto de los recursos ahorrados, m&aacute;s el valor de los aportes obligatorios, m&aacute;s los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo prop&oacute;sito, no sean suficientes para obtener una pensi&oacute;n m&iacute;nima.</p>
<p>3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte m&iacute;nimo anual se&ntilde;alado para el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito a dirigirse a COLPENSIONES, que es la entidad que maneja el r&eacute;gimen de estos beneficios.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atenci&oacute;n al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>

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