¿Qué dudas tienes sobre los mecanismos para la generación de empleo digno y de calidad?
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Te contamos todo sobre las herramientas, planes y avances en la generación de empleo de calidad de las que dispone el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Abrimos un espacio para responder tus preguntas. Conoce paso a paso cómo encontrar trabajo utilizando las herramientas dispuestas por el Gobierno. Aprende a elaborar una buena hoja de vida y a prepararte para una entrevista.
alguien que no trabaja y no aplica para sisben como puede cotizar solo a salud?que opción tiene de recibir ese derecho
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Respetado (a) Ciudadano (a):</p>
<p>Anteriormente los trabajadores con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraban inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), podían cotizar solo a salud, mientras empezaba a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que es manejado por Colpensiones.</p>
<p>Si actualmente no cuenta con ingresos para afiliarse a los sistema de salud y pensiones, puede realizar el trámite de afiliación al Régimen Subsidiado, para lo cual debe acudir a la alcaldía de su municipio y solicitar que le sea aplicada la encuesta Sisben. El municipio debe informarle el puntaje y el nivel en que quedó clasificado.</p>
<p>En relación a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, lse encuentran regulados en el Decreto 604 del 01 de abril de 2013, modificado por los Decretos 1872 del 30 de agosto de 2013 y 2983 del 20 de diciembre de 2013 y establece en su artículo 11 lo siguiente:</p>
<p>Artículo 11. <em>Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. </em>El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad. A partir del 1° de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, respectivamente.</p>
<p>2. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.</p>
<p>3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito a dirigirse a COLPENSIONES, que es la entidad que maneja el régimen de estos beneficios.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
<p>Anteriormente los trabajadores con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011 (25 de noviembre de 2011) se encontraban inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), podían cotizar solo a salud, mientras empezaba a operar el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que es manejado por Colpensiones.</p>
<p>Si actualmente no cuenta con ingresos para afiliarse a los sistema de salud y pensiones, puede realizar el trámite de afiliación al Régimen Subsidiado, para lo cual debe acudir a la alcaldía de su municipio y solicitar que le sea aplicada la encuesta Sisben. El municipio debe informarle el puntaje y el nivel en que quedó clasificado.</p>
<p>En relación a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, lse encuentran regulados en el Decreto 604 del 01 de abril de 2013, modificado por los Decretos 1872 del 30 de agosto de 2013 y 2983 del 20 de diciembre de 2013 y establece en su artículo 11 lo siguiente:</p>
<p>Artículo 11. <em>Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. </em>El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad. A partir del 1° de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, respectivamente.</p>
<p>2. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.</p>
<p>3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.</p>
<p>Por lo anterior lo invito a dirigirse a COLPENSIONES, que es la entidad que maneja el régimen de estos beneficios.</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Grupo Atención al Ciudadano</p>
<p>Ministerio del Trabajo.</p>
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