adquiri mi vivienda por medio de mi casa ya pero me quede sin empleo, puedo arrendarla para poder cumplir con las cuotas

Enviado por gustavoposadalozano el Sáb, 25/07/2015 - 16:20
adquiri mi vivienda por medio de mi casa ya pero me quede sin empleo, puedo arrendarla para poder cumplir con las cuotas
El gobierno response
Urna de Cristal
<p>Buen d&iacute;a, frente a su inquietud nos permitimos hacer referencia a los dispuesto en el&nbsp;<strong>ART&Iacute;CULO 2.1.1.4.1.6.1. del Decreto 1077 de 2015 &quot;<em>Restituci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda. </em></strong>Cuando los beneficiarios del programa al que se refiere esta secci&oacute;n transfieran cualquier derecho real sobre la soluci&oacute;n de vivienda o dejen de residir en ella, sin mediar permiso espec&iacute;fico fundamentado en razones de fuerza mayor, en los t&eacute;rminos a que se refiere el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley 3&ordf; de 1991, modificado por el art&iacute;culo 21 de la Ley 1537 de 2012, previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deber&aacute;n restituir el subsidio de acuerdo con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2.1.1.4.1.5.3 de esta secci&oacute;n, de lo contrario, se iniciar&aacute;n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperaci&oacute;n efectiva de dichos recursos.&quot;</p>
<p>En este mismo decreto indica que cuando haya lugar a la restituci&oacute;n del subsidio familiar de vivienda otorgado, el mismo se deber&aacute; restituir indexado con el &Iacute;ndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asign&oacute;, valor que el hogar deber&aacute; girar a la cuenta que indique FONVIVIENDA.&nbsp;</p>
<p>Por todo lo anterior se deduce que no podr&aacute; vender o arrendar la vivienda que sea adquirida a traves de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.</p>

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