¿Qué le preguntarías al Ministro Rafael Pardo sobre formalización de trabajadoras del servicio doméstico?
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Rafael Pardo, Ministro de Trabajo responderá tus preguntas sobre el proceso de formalización de trabajadoras del servicio doméstico en Urna de Cristal TV este domingo 6 de octubre a las 8:00 p.m. por Canal Institucional. Déjanos todas tus preguntas, opiniones y comentarios sobre este tema.
1. Para contratar a una persona para servicio doméstico, ¿se puede por días? ¿como es el pago de la seguridad social?
El gobierno response
Urna de Cristal
Respetado ciudadano(a):
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado de servicio doméstico labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Todos los trabajadores del servicio doméstico, deben estar afiliados al sistema de seguridad social.
Es decir que el empleador debe afiliar al empleado de servicio doméstico a una EPS y a un Fondo de Pensiones que los elige el trabajador, a una ARL y una Caja de Compensación, tal como lo dispuso el decreto 721 de abril 15 de 2013, estos dos últimos los elige el empleador.
Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
Los aportes a ARL y Cajas de compensación los paga exclusivamente el empleador.
Se debe tener en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Es importante recalcar que el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador, por lo tanto debe afiliarse al sistema de seguridad social.
Sin embargo cuando un empleado de servicio doméstico labora por días, me permito transcribirle lo que dice la norma tipificada en el artículo 171 de Código Sustantivo de Trabajo:
ARTÍCULO 171. VINCULACIÓN LABORAL POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES O POR DÍAS. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera:
a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones;
b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: El empleado y el empleador deberán cotizar a este Sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
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