Verifica si el aumento de matrículas y pedido de útiles está dentro de las normas

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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L que los colegios no pueden pedirte

Comienza la época de matrículas y compra de útiles escolares, donde se presentan abusos por parte de instituciones educativas. Verifica si lo que te piden y el aumento está dentro de la ley y si tienes preguntas adicionales puedes formularlas en cualquier temática

Lo que dicen las normas sobre matrículas y útiles escolares

De entrada la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales por parte de establecimientos educativos, están prohibidos por la ley. 

Por ejemplo el artículo 203 de la ley 115 de 1994 dice textualmente:

Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas  adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos, salvo la excepción contemplada en el inciso segundo de este artículo.

Sólo los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro, podrán establecer un bono como aporte de capital, con destino al mejoramiento del proyecto educativo institucional, siempre y cuando se encuentren bajo el régimen controlado establecido en el artículo 202. En este caso se deberá expedir el título correspondiente.

Los establecimientos educativos que en la fecha tengan adoptados sistemas de financiación mediante bonos o aportes de capital, tendrán un período de cinco (5) años para ajustarse gradualmente a lo dispuesto en este artículo.

La ley 1269 también señala que:

Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e  implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al  establecimiento educativo.

Las Secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que éstos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI)

¿Cuál es el incremento legal de matrículas para 2015?

El incremento en las tarifas de matrículas y pensiones de colegios privados es reglamentado y autorizado por el Ministerio de Educación.

Para el año escolar 2015, el incremento autorizado se estableció entre el 2.0% y el 5.1%, según Resolución 15168 de 2014.

Ojo: para que un colegio incremente sus costos en el valor máximo autorizado (Hasta 5.1% en el segundo año y siguientes ofrecidos), debe tratarse de un establecimiento que cumpla con las anteriores condiciones. 

En los demás casos, el incremento aplicable sobre el año y grado anterior estará determinado por el régimen al cual pertenezca la institución educativa: 

  • Régimen Controlado: Desde el 2.0% hasta el 2.4%
  • Régimen de Libertad Vigilada: Entre el 2.4% y el 2.9% 
  • Régimen de Libertad Regulada por puntaje: 2.9% y el 4.1%
  • Régimen de Libertad Regulada por Certificación o Acreditación: Entre el 3.6% y el 5.1%

Si los resultados de las Pruebas SABER11 ubican al colegio en los niveles más altos (alto, superior y muy superior), los incrementos podrán llegar hasta el 4.1% por tratarse de colegios clasificados en el Régimen de Libertad regulada por puntaje. 

En conclusión: el aumento de matrículas y pensiones NO PUEDE SUPERAR el 5,1%. Por ejemplo si pagabas $100 mil pesos, el aumento correspondiente sería $5.100 pesos como máximo. 

Todo lo que los colegios no pueden pedirte en las listas de útiles

  • La lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás implementos que se usarán durante el año escolar, tienen que contar con la aprobación del Consejo Directivo del colegio y ser entregada en el momento de la matrícula. 

  • OJO: ningún colegio puede exigir que estos materiales le sean entregados a la institución, ya que la normatividad señala que pueden ser administrados desde cada uno de los hogares de los estudiantes. 

  • Los colegios tienen la prohibición de vender directamente alguno de estos elementos.

  • La lista de útiles debe ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional –PEI- del respectivo establecimiento. 

  • Las listas de textos y útiles escolares deben entregrarse al momento de la matrícula, con anticipación suficiente para la compra de materiales para la formación estudiantil. 

  • La lista de útiles y textos deben incluir un calendario o cronograma de uso de éstos, para que los padres de familia los adquieran progresivamente, con base en el cronograma.

  • La venta de materiales al interior de las instituciones educativas solo es permitida si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.

  • Instituciones educativas y demás NO pueden pedir que los materiales les sean entregados (para permanecer en el colegio). Estos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son los padres de familia o los alumnos en su defecto, quienes los administran en cada hogar.

  • Colegios e instituciones tienen prohibido solicitar materiales o uniformes de marca específica. Las familias tienen la libertad de escoger en el mercado lo que más se ajuste a su bolsillo y voluntad.

  • Textos escolares para un grado determinado solo pueden cambiarse cada tres años.

  • Instituciones tienen permitido pedir uniforme diario y otro para educación física. La falta de uniforme no es causa para impedir participación en actividades académicas.

  • Está prohibido solicitar bonos, donaciones, contribuciones, cuotas, formularios, aportes y diversas formas de aporte de dinero o especie para actividades de asociaciones de padres de familia y demás agremiaciones. Dicha prohibición incluye todo tipo de cobros e imponer obligaciones de participar en actividades para recaudar fondos.

  • Servicios de transporte y alimentación son voluntarios. Los padres de familia pueden proveerse de ellos de manera voluntario, libre y con el proveedor que ellos decidan.

¿Dónde denunciar abusos en tarifas de matrículas y listas de útiles?

Cada secretaría de educación de cada municipio es responsable de sancionar y controlar abusos e ilegalidades de establecimientos educativos, así como formular sanciones acorde a la ley, que van desde la amonestación pública, hasta la cancelación de la licencia, si las faltas cometidas son calificadas como muy graves.

Si revisando la información ves que el colegio incumple con las normas, te invitamos a ponerte en contacto con la respectiva secretaría de educación de tu municipio para formular la denuncia o queja respectiva. Ellos tienen la obligación legal de recibir las denuncias y formular las sanciones respectivas.