Te explicamos en qué casos pueden pedirte pruebas de embarazo y VIH para trabajar

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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Prohibidas pruebas de embarazo y VIH para trabajo

Las pruebas se pueden pedir como requisito siempre y cuando tenga que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador. Déjanos preguntas sobre las políticas de empleo en cualquier temática con un CLIC ACÁ

Pruebas de embarazo y VIH para trabajo

  • Este tipo de exámenes no se pueden exigir como condición para acceder a un empleo.

  • Sólo se pueden ordenar cuando tengan que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador.

  • Lo anterior, siempre y cuando medie consentimiento del trabajador

  • Los costos de los exámenes los debe asumir la empresa o el contratante 

  • Las pruebas deben realizarse con el único propósito de prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en el entorno laboral.

Lo que dice el Ministerio de Trabajo

Compartimos el concepto jurídico 59676 del Ministerio de Trabajo, el cual se emitió este año y responde interrogantes sobre si es legal que una empresa exija como requisito de ingreso pruebas de embarazo y VIH y tras advertir que "está prohibida la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio".

El concepto reitera que no puede considerarse la prueba de embarazo como un requisito para que una mujer ingrese a laborar o mantenga su empleo, pero señala que puede ser ordenada por el empleador "bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo".

Recuerda además que el decreto 1543 de 1997 prohíbe expresamente la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (OH), entre otras cosas para tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.

Recalca el pronunciamiento del MinTrabajo que sin perjuicio de estas prohibiciones, la resolución 2346 de 2007, por medio de la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, dispone acerca de las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso en su artículo 4° lo siguiente:

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

No a los exámenes estándar

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.