MinComercio moderniza reglamento para los parques de diversión en Colombia
¿De qué se trata?
Se fortalecieron las medidas de seguridad de los parques de diversiones del país, conforme a las normas internacionales fijados para cada caso.
La nueva normativa se elaboró en un trabajo conjunto entre el gremio y la ciudadanía y regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.
También entran, dentro de esta nueva resolución, las atracciones mecánicas, también conocidas como ‘ciudades de hierro’, en función de la protección de la vida humana, el ambiente y la calidad de las instalaciones.
Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques.
Entre las reglas más destacadas están:
- Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.
- Las personas que se encarguen del mantenimiento deberán demostrar competencia y utilizar materiales y piezas con observancia de lo dispuesto en las normas técnicas internacionales.
- Los parques de diversiones, como prestadores de servicios turísticos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo a la instalación y puesta en marcha de los dispositivos de entretenimiento familiar e instalaciones.
- Los parques infantiles, deben ajustarse a las normas técnicas internacionales mencionadas.
- Los parques de diversiones que se ocupan del manejo de animales (como los parques ecológicos, granjas, zoológicos y acuarios), deben cumplir lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016, para la adopción de medidas para la protección de la vida animal.
- Deban contar con espacios adecuados para la población vulnerable (discapacitados y de la tercera edad), la preservación de la vida vegetal y el ambiente y la seguridad en general de estos centros de recreación.
- DEBEN TENER MANUALES DE FUNCIONAMIENTO Y EMERGENCIA
- HAY SEIS MESES DE PLAZO para exigir a proveedores y fabricantes condiciones de fabricación que se ajusten a las exigencias previstas en normas técnicas internacionales