¿Sabías que ahora tu EPS debe entregarte los medicamentos en máximo 48 horas?

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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EPS deben entregar medicamentos en 48 horas

Mediante la resolución 1604 de 2013 el Ministerio de Salud establece que todas las empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de todos los regímenes deben entregar los medicamentos a los que tiene derecho el afiliado en no más de 48 horas.

A su vez esta norma se expide en cumplimiento del artículo 131 del Decreto Ley Antitrámites donde reseña textualmente que “las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.” 

A domicilio

Tanto el Decreto Ley Antitrámites, como la resolución del Ministerio de Salud, señala además que, si el afiliado autoriza, esta entrega debe realizarse en la residencia o de trabajo del usuario, si él así lo autoriza. 

Textualmente el decreto 0019 lo menciona así: “En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.

De esta manera, el Ministerio busca la entrega a tiempo las medicinas que requieren los pacientes para mejorar y mantener su salud por parte de las EPS e IPS de ambos regímenes. “Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después que el afiliado reclama los medicamentos”, expresa la resolución. 

Estas disposiciones deben ser acatadas y cumplidas por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y su red de prestación de servicios, e inclusive todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regí-menes exceptuados.

De igual forma, para tener un estricto seguimiento de inspección, vigilancia y control en la entrega de los medicamentos se crea el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control. “Tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades sanitarias y permitirá la formulación de políticas, toma de decisiones y monitoreo que requiere el sistema en cada uno de sus componentes”, establece la norma.

Si tu EPS no entrega los medicamentos en 48 horas como lo estipula la norma, te invitamos a denunciar en la Superintendencia de Salud.

Consulta la resolución 1604 de 2013

Con información del Ministerio de Salud