Una sentencia de la Corte Constitucional aclaró el tema y el Ministerio de Trabajo expidió una circular. Obligar a abrir una cuenta bancaria en una entidad específica lesiona los derechos del trabajador y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad. Déjanos preguntas sobre el tema, en cualquier temática. ENTRA ACÁ
Un empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigirle abrir una cuenta en una entidad financiera específica.
La sentencia y la circular hacen referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un Inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.
Sí agotadas las alternativas anteriormente expuestas, la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.