La reglamentación cambió y ahora más colombianos deben declarar renta este año. Te contamos todo sobre la nueva reglamentación. Te invitamos a dejarnos tus preguntas concretas en cualquier temática haciendo clic ACÁ
Enlaces relacionados
-
Registra tu pregunta sobre declaración de renta
-
[Video] Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta
-
OJO: Todo lo que debes saber sobre la inscripción del RUT
-
VIDEO: DIAN explica los topes para declarar renta
Lo que tienes que saber sobre la declaración de renta
-
Lo primero que debes tener en cuenta es que no todos los que declaran renta tienen que pagar este impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer declaración.
-
El otro aspecto primordial a tener en cuenta es que presentar declaración de renta no necesariamente implica pagar. Esto ya que al aplicar deducciones posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
-
Las personas naturales con ingresos superiores a $3'265.000 mensuales en 2014 deben declarar renta en 2015.
-
Si tuviste patrimonio bruto de más de $123,68 millones de pesos en 2014 debes declarar renta.
-
Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $38,48 millones en el años 2014, presentas declaración.
-
Si registraste consumos con tarjeta débito o crédito por más de $76,9 millones o consignaciones bancarias por más de $123,68 millones, en 2014 también declaras este año. Cualquiera de las cuatros condiciones anteriores es suficiente para presentar la declaración.
-
No tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
-
Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, según los dos últimos dígitos de su documento de identidad. El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados en 01 y 02 y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y 00. Revisa el calendario tributario 2015.
Recomendaciones al declarar renta
1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba.
2. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas; iii) accediendo a la página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco y iv) Solicitando el formulario litográfico en los puntos de Contacto de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno.
3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT.
4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210.
5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2014. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.
6. Te el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.
Las sanciones por no declarar renta
Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.