No te dejes engañar con el aumento de arriendo

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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Revisa el aumento reglamentario del arrendamiento

Pilas: el aumento de cánones de arriendo para 2015 no debe superar el 3,66%. Es decir que si pagabas $100 mil pesos ahora debes cancelar máximo 103.660 pesos con el aumento reglamentario. Si tienes preguntas sobre el tema puedes formularlas en nuestra temática de vivienda.

Además debes tener en cuenta que el ajuste en el precio NO será inmediato y se hará efectivo en la fecha de renovación de cada contrato de arrendamiento. Es decir, a ti te deben aumentar el arriendo una vez se firme un nuevo contrato, no antes. 

“Lo anterior en conformidad con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley 820 del 2003, donde se expone que el incremento máximo para los cánones de arrendamiento es equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior, sin superar el 1% del valor del inmueble”, explicó Guillermo Herrera Castaño, Viceministro de Vivienda.

Ojo: para el caso de los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio del 2003, el incremento máximo del canon será del 3%, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República.

Frente a los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2014 y anteriores, se reajustarán a partir del 10 de enero de 2015 en tres punto cero por ciento (3,0%).