Más respuestas a tus preguntas sobre la reforma a la salud

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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Más respuestas sobre la reforma a la salud

Desde abril tenemos espacios para que los ciudadanos conozcan el proyecto de reforma a la salud. Abrimos espacios para tus propuestas y preguntas concretas. Entregamos más respuestas que el Ministerio de Salud le da a los ciudadanos. 

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Aspectos financieros del sector salud

¿Por qué no es posible que el estado sea quien gire directamente los recursos a los hospitales públicos para atender a los usuarios sin necesidad de que intervengan intermediarios como las EPS?

El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social busca con la creación de Salud-Mía y que esta entidad gire directamente los recursos a los Prestadores de Servicios de Salud. Sin embargo, es importante contar con un comprador inteligente que sea eficiente en el gasto y busque que se brinden las tecnologías definidas en Mi Plan con calidad y oportunidad, alguien sirva de articulador entre las diferentes instancias que intervienen. 

No se sanciona ni se impide que quienes manejaron de manera irregular los recursos con otro nombre los vuelvan a manejar, se sigue socializando la pérdida mientras se privatiza la ganancia.

No es cierto. El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla que los propietarios, socios, accionistas o corporados, miembros de junta directiva, representantes legales y gerentes, sean personas naturales o jurídicas, de las EPS y de los Gestores de Servicios de Salud, que hayan sido liquidadas o intervenidas para liquidar por causales diferentes al retiro voluntario no podrán conformar o hacerse parte de los Gestores de Servicios de Salud. 

El 65% de los costos en salud se deben a insumos y medicamentos. Si esto no se controla totalmente se fracasa  económicamente. Por ejemplo por que el H.U del Valle factura enoxaparinax 40mga $14.000 pesos y la fundación Santa Fe en $252.000 pesos

El dejar contratación vertical en las gestoras va a dejar esta forma de quedarse con los recursos, por eso el 85% de los recobros por medicamentos no son POS son del sector privado? Las proporciones que representan los medicamentos e insumos en el proceso de prestación de servicios difieren con respecto al nivel de complejidad y si estos son parte o no del POS. Las proporciones estimadas en general sugieren que cuando se trata de prestaciones POS esta proporción varía entre el 5 y el 9%, mientras que si se trata del NO POS podrían variar entre el 30-40%, cifras superiores podrían asociarse a procesos de alta complejidad y altísimo costo. 

Los controles de precios de medicamentos que se han establecido en el último año se han concentrado en aquellos medicamentos que impactan en mayor medida los gastos No Pos y POS y podrían representar ahorros o disminuciones cercanas al 35%, lo que alivia el impacto económico de los mismos en la prestación.

Las diferencias en los precios observados en medicamentos recobrados se eliminaron con la regulación mencionada pues establece techos en la compra y facturación de medicamentos en el marco de prestaciones de servicios del sistema de salud. Algunos medicamentos no son controlados o por que cuentan con amplia competencia en el mercado, con proveedores que ofrecen opciones de precio más bajos para que las entidades hospitalarias compren de forma eficiente e inteligente, privilegiando la asignación a aquellos con menores precios. Algunos medicamentos no son controlados también porque los precios nacionales observados son menores a los precios internacionales de referencia establecidos en la regulación.

Las ineficiencias en la compra de medicamentos o las preferencias por los medicamentos con precios más altos son asuntos que deben ser abordados en los hospitales mediante mejoras en la gestión de compra y selección más adecuada de proveedores.

El dejar contratación vertical en las gestoras va a dejar esta forma de quedarse con los recursos, por eso el 85% de los recobros por medicamentos no son POS son del sector privado.

Las formas de pago de los medicamentos No POS cambiaron radicalmente en el último año. En la actualidad se pagan directamente a los prestadores de la atención o la dispensación de los medicamentos, los que recobran deben hacerlo al precio techo o a un valor menor si compraron con mejores precios. 

Actualmente el 80% de los medicamentos del top de recobro tienen precios regulados.

La situación actual no fue súbita, los signos eran evidentes y se fueron agravando en las narices del Ministerio y la Súper, porque se fue tan conveniente con la crisis ¿Qué acabo con Caprecom, la politiquería de Roy Barreras y otros congresistas con la complicidad del gobierno, ¿Qué se hará para que esto no ocurra nuevamente? Hemos analizado atentamente su comentario. Para el Ministerio Salud y Protección Social son importantes todas las propuestas que los colombianos realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo  es preciso señalar que la corrupción es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como públicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer más expeditos las actuaciones de esta entidad pero también se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los Gestores de Servicios de Salud, para que su remuneración  dependa de los buenos resultados en salud en la población. 

La corrupción se da cuando la información es pobre, por eso buena parte de la propuesta de SaludMía está en la administración de ésta; ocurre cuando el dinero pasa por muchas manos sin control, por ello los gestores ya no la recibirán y se pagará a los prestadores por giro directo; pasa cuando no hay forma de vigilar, por eso se inicia la descentralización de la Súper y se busca que los gerentes de hospitales respondan directamente ante Alcaldes y Gobernadores por su gestión. Esto es lo que propone el proyecto de reforma a la salud, soluciones concretas a problemas concretos.

¿Teniendo en cuenta los problemas presupuestales de a red pública de salud, por las deudas de las EPS cuáles son las propuestas concretas del gobierno nacional y distrital para evitar que los hospitales deban cerrar sus puertas por falta de recursos?

La propuesta que presenta el proyecto de ley 210 de 2013-Senado, para evitar que los hospitales cierren sus puertas, considera una articulación de factores de gestión e incentivos en la remuneración que permitan cumplir con el rol de cada actor bajo la premisa fundamental de lograr mejores resultados de salud para la población.

Con relación a las medidas de salvamento para la red prestadora de servicios, además de las medidas que ya se han venido adoptando en desarrollo de las Leyes 1438 de 2011 y 1608 de 2013, se plantea la creación del fondo de garantías del sector salud con el objeto de generar los mecanismos financieros necesarios para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema y, de manera transitoria, hasta la fecha de supresión del Fosyga, con cargo a los recursos de la subcuenta de garantías, se podrá comprar cartera reconocida de los prestadores de servicios de salud cuyo deudor sean las EPS, como ya está operando hoy en virtud de la Ley 1608.

Dado que uno de los problemas centrales en la cartera hospitalaria, es la inconsistencia que se evidencia entre las cuentas registradas por los pagadores y los prestadores, se establece la obligatoriedad de efectuar procesos sistemáticos de aclaración de cuentas y depuración contable. Se generan nuevos recursos para ampliar las operaciones de compra de cartera que otorgarán  liquidez a los prestadores.

Con el fin de proteger los activos de las EPS que entran en procesos liquidatorios, se prohíbe la afectación de activos mientras se surte este proceso y se establece una nueva prelación de créditos en los procesos liquidatorios que privilegia las deudas con los prestadores de servicios de salud.

Frente a las actuaciones que debe hacer el distrito, es importante el cumplimiento por parte de la Entidad Territorial y de la red del distrito de los procedimientos ya reglamentados con fundamento en la Ley 1608 de 2013 que establecen las bases para la estructuración de los programas de saneamiento fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.  Así mismo existen otras posibilidades de mejoramiento que deberán ser lideradas por el distrito y las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en las que participan funcionarios de la misma Secretaría de Salud y de la Secretaría de Hacienda del Distrito.

¿Cuál será la inversión del gobierno en hospitales públicos y facultades de medicina de universidades públicas? ¿Se requiere una reforma para eso?

Uno de los temas críticos para refrescar los ingresos de los hospitales públicos es solucionar el problema de cartera y en especial el de cartera más antigua. Por esta razón la reforma incluye mecanismos para lograr aclarar las cuentas e inyectar recursos a los hospitales.  

Talento humano en salud

¿No cree usted que más que un déficit de especialistas, lo que existe es una barrera al médico general para actuar, generando por lo tanto una barrera mas para el paciente?

Este Ministerio considera que existen dificultades relacionadas tanto con la baja capacidad resolutiva de los profesionales de la salud, específicamente de los médicos generales, como con la disponibilidad de médicos especialistas en algunas áreas y regiones del país, especialmente si se toma en cuenta que las 5 ciudades capitales principales reúnen el 75% de los especialistas de las 5 especialidades básicas, es decir que más de 1000 municipios tienen apenas el 25% restante.

Por esta razón, en el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Socia se está proponiendo medidas para mejorar la capacidad de respuesta de los Prestadores de Servicios de Salud Primarios a través de los cuales los usuarios acceden en primera instancia como puerta de entrada al Sistema. A estos prestadores primarios les “corresponde la caracterización e intervención sobre los riesgos en salud a través de actividades preventivas, de protección específica y detección temprana y búsqueda activa de personas con enfermedades prevalentes” y que “ ofrecen las prestaciones individuales en medicina general, medicina familiar y especialidades básicas, orientadas a la resolución de las condiciones más frecuentes que afectan la salud (…)  Estos prestadores deben estar ubicados en el lugar más cercano a la población.”

De manera paralela, el Ministerio de Salud y Protección Social están desarrollando las siguientes estrategias de formación, desempeño y gestión integral del Talento Humano en Salud:

i) Diseño e implementación del Programa Nacional de Salud y Medicina Familiar.  Este programa tiene el objetivo de desarrollar la salud y la medicina familiar en el sistema de salud, y gestionar la formación del talento humano en salud, y en un primer momento de médicos especialistas en medicina familiar, como uno de los mecanismos para aportar al mejoramiento de la calidad y humanización de los servicios, la resolutividad en la atención en salud y la articulación de los planes de beneficios, las acciones de salud pública, la coordinación intersectorial y participación ciudadana, en el marco del desarrollo de la estrategia de APS.  Se inició la gestión con las Universidades, y se actualizó la sala temática de salud y medicina familiar, la cual puede ser consultada en el vínculo http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/observatorio-talento-salud-home_10.aspx , en la que se incluye el alcance, la introducción, antecedentes, plan de trabajo, actividades recientes, documentos relacionados e integrantes de la sala. 

ii) Desarrollo y lanzamiento de las Guías de Práctica Clínica, a partir del trabajo intersectorial con Colciencias, Universidades, Grupo de Investigación y Profesionales,  estas guías tienen el objetivo de mejorar los estándares de calidad para la atención de la población, a través de la selección de la mejor evidencia disponible para apoyar la toma de decisiones por parte del Talento Humano en Salud.  Adicional al proceso de gestión con los diferentes actores del sistema para la implementación de estas guías, el Ministerio va a liderar el proceso para desarrollar aproximadamente 10 nuevas guías de práctica clínica en los próximos años.

iii) Actualización de perfiles y competencias del Talento Humano en Salud. El Ministerio de Salud y el SENA, está liderando 

Metodológicamente este proceso de actualización, que será una guía para orientar procesos de formación, ejercicio, desempeño y gestión del Talento Humano en Salud.

En un sistema que quita poder resolutivo en la atención primaria se hace necearía la existencia de especialistas.¿Cómo se ha hecho objetiva la supuesta falta de especialistas?

La estrategia de APS se adoptó mediante la Ley 1438 de 2011 y su implementación apenas comienza. Esta estrategia, que plantea un enfoque intersectorial de la salud, la conformación de redes integrales de prestación de servicios y equipos de salud resolutivos, entre otros, no implica que los profesionales y médicos especialistas no jueguen un papel importante en la atención en salud. Eso sí, se requiere fortalecer, en primera medida, la capacidad resolutiva de los profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud, y la conformación de equipos multidisciplinarios que mejoren la integralidad en la prestación de servicios, lo cuales, a su vez, deberán estar trabajando de manera armónica en instituciones integradas a redes integradas de prestación de servicios.

De otro lado, la falta de especialistas en algunas áreas clínicas y quirúrgicas, en particular en algunas regiones del país, ha sido una queja recurrente de las entidades territoriales, las Institución Prestadora de Servicios de Salud y de los pacientes, que se concreta en el incremento de los días de espera que transcurren en promedio entre la fecha de solicitud de una cita con especialista y la fecha en la cual de se da la cita. Según el estudio nacional de equidad, los días de espera promedio para la asignación de citas especializadas pasaron de 11 días en 2003, a 13 días en 2008 y a 17 días en 2010, situación que derivada, entre otros aspectos, de la falta de médicos especializados suficientes para atender la demanda generada por los avances en la cobertura del aseguramiento en salud de la población, la unificación y actualización de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo, y el crecimiento de los servicios conocidos como No POS. 

De acuerdo con los registros de prestadores de servicios, las 5 ciudades capitales principales (Bogotá, Medellín. Cali, Bucaramanga y Barranquilla) reúnen el 75% de los especialistas de las 5 especialidades básicas, es decir que más de 1.000 municipios tienen apenas el 25% restante.

Además, un estudio reciente contratado por el Ministerio de Salud y Protección Social con la Universidad Javeriana , donde se indaga la percepción de los directivos y gerentes de las IPS de mediana y alta complejidad, que conforman 20 mercados de prestación de servicios en el país, muestran los siguientes resultados:

  • 55,6% de quienes respondieron la consulta, consideran que no tienen completa su planta de médicos especialistas.

  • 50,8% de quienes respondieron la consulta, han cerrado o suspendido algún servicio en los últimos cinco años, a causa de la no disponibilidad de especialistas médicos.

A la pregunta sobre las razones que influyen en la escasez de especialistas, respondieron así:

  • 73% consideran que son pocos los egresados.

  • 60% consideran que no existen cupos suficientes para especializarse.

  • 34% consideran que las especialidades tienen salarios bajos.

  • 32% consideran que los propios especialistas controlan el número de egresados.

  • 23% considera que no hay incentivos para especializarse.

  • 16% considera que no les gusta la institución.

  • 13% considera que no les gusta la ciudad.

¿Qué modificación en la contratación y en la estabilidad laboral implica el nuevo rotulo. “servidor de la salud” y no trabajador, para los médicos? 

El concepto de servidor de la salud, se establecía en el proyecto de ley como una nueva  categoría de empleado público en las Empresas Sociales del Estado, y comprendía a quienes cumplían funciones asistenciales en salud, de cualquier nivel jerárquico, relacionadas con la atención directa en salud a los pacientes en actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento  y rehabilitación.

Los cargos de este tipo se proveerían en la respectiva entidad, mediante resolución en la cual se debería indicar el tiempo de vinculación, las funciones a desarrollar y la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

El concepto de trabajador, en las Empresas Sociales del Estado está dado para quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales. Esta tipología no estaría dado para profesionales de la salud.

Así, incluir el concepto de servidor de la salud en el proyecto de ley, tenía como objeto,  en los casos en que fuera posible, la formalización del personal, no vinculado a la empresa, que desempeñaba actividades en salud, tanto profesionales, como técnicos, tecnólogos y auxiliares, mediante un nombramiento que le daba vinculación directa  a la Empresa Social del Estado, permitiéndole con ello recibir los beneficios laborales y prestaciones propias del sector público.

Además como médicos generales llevamos 10 años o más sin reajuste equitativo de salario. ¿Habrá un cambio en eso?

Los reajustes salariales de los trabajadores en general y de los médicos en particular, son el resultado del análisis y convergencia de muchos factores, algunos de índole macroeconómico (inflación, crecimiento, etc), otros sectoriales (aseguramiento en salud, planes de beneficios, demanda de servicios, etc) y otros que corresponden a la situación específica de cada institución (situación financiera, productividad, incentivos, políticas salariales, entre otros). También tienen incidencia los regímenes laborales y de contratación que apliquen a las instituciones o servicios, según sean estos públicos, privados o mixtos, o pertenezcan a instituciones del ámbito nacional o territorial.

En este contexto, y como resultados del cruce de la información de las bases de datos del sistema de protección social con las bases de datos de profesionales de la salud, el incremento del ingreso base de cotización para los profesionales del área de la salud entre 2010 y 2012 fue cercano al 16%. Salvo Terapia Ocupacional, que muestra una variación de 11%, las demás profesiones del área de la salud, incluyendo medicina, registran crecimientos por encima del 15%, significativamente superior a la variación del IPC para el mismo período.

Esto puede ser el resultado tanto de las medidas legales, judiciales y reglamentarias encaminadas a la formalización laboral en el sector salud, como del efecto del crecimiento de la demanda de estos profesionales por el avance en la cobertura universal del aseguramiento en salud, la unificación de los planes de beneficios y la demanda de servicios conocidos como No POS.

¿Qué va a pasar con los sueldos de especialistas al aumentar la oferta de médicos que prestan la atención. Dado que son  de 10 -12 años de formación académica?

La oferta de médicos especialistas en nuestro país está lejos de cubrir satisfactoriamente la demanda y las necesidades de los servicios de salud. Por cerca de 15 años la oferta de formación prácticamente no varió, mientas que el crecimiento del aseguramiento en salud, la unificación y actualización de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo y el incremento acelerado de los servicios NO POS, generaron un crecimiento significativo en la demanda de servicios médicos especializados.

En amplias regiones del país hay grandes dificultades para vincular y retener a los médicos especialistas (incluso a los médicos generales), aun ofreciendo remuneraciones muy por encima del promedio nacional. De esta forma, las decisiones que se tomen hoy frente a la ampliación de la oferta de médicos especialistas tendrán unos efectos en el mercado laboral muy lentos y progresivos, por las razones que menciona en su pregunta: los tiempos de formación de un médico especialista son amplios y a esto hay que agregar los tiempos para la presentación, estudio y aprobación de los nuevos programas o cupos.

Ese sentido, se puede descartar que en los próximos 10 o 15 años, los salarios u honorarios de los especialistas se reduzcan por efectos de un posible aumento de la formación de especialistas

¿Por qué solo se habla de la formación de médicos y no de enfermeras y donde quedamos los demás si se supone que todo hace parte del sistema de salud?

Todo el talento humano en salud es importante para garantizar el derecho a la salud de la población colombiana y todas las profesiones y ocupaciones de la salud merecen tener condiciones adecuadas para su formación, ejercicio y desempeño. No obstante, tanto en el sistema de salud como en el de educación, existen normas legales y reglamentarias que regulan variados aspectos del talento humano en salud, por lo cual no se consideró pertinente la inclusión de nuevas disposiciones en el proyecto de ley 210 de 2013.

De otro lado, en los foros y presentaciones realizados inicialmente sobre el proyecto de reforma del sistema de salud, se encontró que la preocupación que aparecía en forma más reiterada en todas las regiones del país, tenía que ver con las dificultades para garantizar el acceso de la población a consultas y servicios médicos especializados, con las restricciones para acceder a formación médica especializada y las difíciles condiciones que enfrentan los residentes durante su proceso de formación.

Las  deudas de las EPS privadas con el sector público es tal que genera que las ESEs no pueden tener los especialistas porque no tienen para pagarles. Y los salarios de los médicos generados por el sistema y las formas de contratación hacen que se tenga que trabajar en varias partes lo cual genera fatiga crónica del trabajador lo que conlleva al error médico y al evento adverso.

Dentro de los pilares de la reforma a la salud se encuentra la formalización laboral de los trabajadores de la salud de las ESES lo que permitirá mayor estabilidad laboral y superar situaciones como las anotadas en el comentario. 

Propuestas para residentes

No es para nadie un secreto que el negocio de la Salud se sostiene en muchas clínicas y hospitales con el personal en formación que reemplaza médicos y especialistas, ¿no le parece que esta propuesta empeora el problema?

La propuesta incluida en el proyecto de ley 210 de 2013, reconoce al residente como un profesional en formación que contribuye a la prestación de servicios de salud a través de sus rotaciones en las IPS. Este reconocimiento es el fundamento de la figura del “Contrato de práctica formativa para residencia médica” que busca formalizar la vinculación del residente con la IPS donde realiza sus prácticas formativas, que se le remunera por sus actividades con un apoyo mensual que no puede ser menor a dos salarios mínimos mensuales; se afilie a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; se le reconozcan vacaciones, licencias e incapacidades entre otros. La financiación de este vínculo contractual estará cofinanciada con recursos del presupuesto nacional y con recursos propios de las IPS, parte de los cuales podrán ser producto de los servicios que prestan los residentes y que podrán ser facturados y cobrados a los pagadores.

En este sentido, la propuesta mejora sustancialmente la condición de los residentes y establece mecanismos de financiación que requieren aportes y esfuerzos financieros de las IPS, pero sin que esto afecte su sostenibilidad. De manera paralela se busca una reducción del valor de las matrículas de las especializaciones médicas, acorde con los costos en que incurren las instituciones para los procesos de formación. Por ello no consideramos que la empeora sino que por el contrario la mejora frente a la situación actual.

En la propuesta para los contratos a residentes, ¿siguen por las 12 horas diarias y 66 horas semanales?

Sí, la propuesta no modifica estas jornadas diarias y mensuales, la cuales incluyen las actividades académicas, de investigación y las prácticas en los servicios de salud. 

Formación de especialistas

¿Cómo asegura calidad y acceso formación de talento humano (especialistas)?

Los programas de formación especializada en medicina, seguirán rigiéndose por las normas del sistema de aseguramiento de la calidad para la educación superior, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, las cuales integran las normas relacionadas con la relación docencia servicio y los escenarios de práctica. Con la propuesta se busca dinamizar la oferta de programas y cupos de especialización, generando un uso más eficiente de la capacidad de las IPS que tienen condiciones para formar médicos especialistas y que actualmente no la usan plenamente. Además, se proponen mecanismos que garanticen mayor transparencia e igualdad de condiciones de los médicos que se inscriben  a los procesos

¿Con qué pautas académicas en la nueva reforma una IPS certificara a un médico como especialista como lo han venido haciendo las universidades hasta el momento? ¿Se certificara empíricos remunerados o académicamente formados sin remuneración?

El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud no plantea cambios en las normas y criterios de calidad ni de los programas de especialización médica, ni de las instituciones que los ofrecen. Estas instituciones y programas se seguirán sometiendo a las normas del sistema de aseguramiento de la calidad para la educación superior, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, sistema del cual hacen parte las normas sobre relación docencia servicio y escenarios de práctica.

Lo que se propone frente al hospital universitario no quebranta dichas normas, todo lo contrario: busca incentivar el desarrollo de escenarios de práctica de calidad superior en docencia, investigación y prestación de servicios. Todo esto se está revisando con el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación superior.

De otro lado, en el texto del proyecto de ley no se encuentra ningún tipo de disposición o mención frente a la posibilidad de certificar ‘empíricos remunerados o académicamente formados sin remuneración’. Al contrario, el proyecto planeta la remuneración de los residentes, mediante un mecanismo especial de contratación que garantice, además, su afiliación al sistema de seguridad social y el reconocimiento de vacaciones, licencias, incapacidad remuneradas, entre otras garantías.

El aumento de cupos tiene más trasfondo político que educativo. ¿El sistema de salud que ustedes proponen, está preparado para el aumento de profesionales  médicos generales y especialistas? ¿Cómo aseguran una organización de esta profesión y condiciones laborales optimas?

No compartimos la apreciación frente al trasfondo político del aumento de cupos.  Especialmente cuando hemos sido claros y transparentes en que la propuesta se dirige a médicos y especialidades médicas ya que en otras profesiones, con el caso de la Enfermería, que cursa quien formula la pregunta, no existe una percepción de que se presente exactamente esta situación.

Este Ministerio  de Salud y Protección Social considera y tiene evidencia de que el aumento de la disponibilidad de médicos especialistas en todo el territorio nacional es una necesidad sentida que tiene un alto impacto en el derecho a la salud, mediante el acceso oportuno y equitativo de la población a servicios de salud integral y de calidad. En el contexto actual, el sistema de salud colombiano tiene no solo la capacidad, sino la necesidad, de contar con un mayor número de especialistas para garantizar el derecho a la salud de nuestra población, y el sistema educativo tiene una responsabilidad importante frente a la formación de este personal especializado. Además, el aumento de cupos para la formación médica especializada, tendrá impactos muy positivos en los médicos generales quienes tendrán mayores posibilidades de continuar con su desarrollo personal, familiar y profesional accediendo a esta formación.

Las normas vigentes en materia de vinculación laboral y contractual, así como las relativas al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, establecen las condiciones en las cuales se desempeña el talento humano en general y los médicos especialistas en particular, a los servicios de salud, y los criterios para la vinculación, gestión y remuneración al Talento Humano en Salud. El cumplimiento de estas normas y criterios requiere, de un lado, fortalecimiento de las instituciones e instrumentos de inspección, vigilancia y control y, de otro lado, mayor responsabilidad y compromiso por parte de las instituciones empleadoras.

En la medida en que se implementen las propuestas incluidas en el proyecto de ley por el cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se facilitará el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud y el enfoque de salud y medicina familiar, iniciativas que realzan el rol de los médicos familiares y generales y profesionales no especializados organizados en equipos integrales y resolutivos, con impactos positivos en su reconocimiento y remuneración.

¿Cuál es la razón para la exclusión de la Extensión Universitaria en la formación de talento humano? 

La docencia, la investigación y la extensión universitarias son las bases de la formación profesional. No hay ninguna razón para excluir la extensión universitaria de la formación del talento humano. De hecho, la implementación de iniciativas de gran trascendencia, como la estrategia de Atención Primaria en Salud, el enfoque de salud y medicina familiar, el fortalecimiento de la salud pública y en enfoque de riesgos, de gran interés para el Ministerio de Salud y Protección Social, requiere del fortalecimiento de esta función en las universidades. Consideraremos su observación en el trámite del proyecto de ley.

La salud ya es un negocio; la educación médica aun conserva una base ética que requiere formación integral y de calidad que solo la universidad con escuela médica puede dar. ¿Por qué no darle más recursos a la educación pública en lugar de privatizar mas la educación médica. La gestión y asignación de recursos estatales para la educación pública es una competencia que está en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Planeación, por lo cual daremos traslado de su inquietud a dichas instituciones.

Aún así, el Gobierno Nacional a través de los presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social y del Icetex, ha dispuesto recursos significativos para apoyar la formación de médicos especialistas a través del programa de becas crédito Ley 100/1993, que han mostrado un crecimiento muy importante en los últimos años, como se puede observar en la siguiente tabla.

 Con estos recursos, ha sido posible pasar de un promedio de menos de 2.000 beneficiarios del programa en 2003, a cerca de 3.500 beneficiarios en 2013. De otro lado, desde este Ministerio no se está promoviendo, ninguna iniciativa legal o reglamentaria dirigida a ‘privatizar más la educación médica’.

¿Cómo se va a garantizar la imparcialidad en la admisión a las especialidades cuando los directores de los hospitales sean los mismos senadores y congresistas?

En conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, las Universidades y Ascofame, se está proponiendo la creación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, dirigido por el Consejo Nacional de Residencias Médicas, una de cuyas funciones sería la de “Recomendar mecanismos de acceso a los programas de especialización médica, bajo principios de transparencia e igualdad de condiciones, así como criterios de acción afirmativa en los casos que sea requerido.”

Es importante destacar que muchas de las propuestas analizadas para el mejoramiento del acceso a la formación médica especializada, tocan o modifican normas del sistema de educación superior  o tienen efectos sobre la autonomía universitaria, por lo cual gran parte de la responsabilidad sobre el tema planteado en su pregunta recae sobre las Instituciones de Educación Superior, en la forma como en uso de su autonomía realicen los proceso de selección para el ingreso a sus programas, y las instituciones que ejercen inspección, vigilancia y control al servicio público educativo.

¿Por qué en vez de formar especialistas que no van a tener un control de su formación académica y ética y profesional igual que una universidad, no se busca que las universidades tengan más cupos, disminución de los costos de las matriculas, por qué no se regula eso? 

Además el problema no es que no haya especialistas sino que las EPS no los contratan. Es mejor calidad que cantidad. Efectivamente con el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud se busca  “que las universidades tengan más cupos, disminución de los costos de las matriculas” tal y como usted lo propone. Esto no riñe con la propuesta del Hospital Universitario que cumpliendo condiciones de excelencia en docencia, investigación y prestación de servicios, entre a dinamizar la oferta de programas y cupos para la formación de médicos especialistas.

No obstante, son elementos que están siendo analizados y revisados junto con el Ministerio de Educación Nacional, las Universidades y Ascofame, siempre buscando asegurar la calidad y pertinencia de la formación. No se cederá calidad por cantidad, se considera que es posible mejorar en los dos aspectos de manera simultánea.

¿Cómo puede en este auditorio hablar de la necesidad de formar especialistas en salud sin que el gobierno garantice la apertura del Hospital Universitario para la UNAL?

Las propuestas incluidas en el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen un carácter general, plantea normas que buscan dar soluciones adecuadas a problemas que enfrentan la población colombiana y el sistema de salud del país. Estas propuestas no pueden estar condicionadas a la solución de un problema particular, cuya gestión se enmarca en decisiones de instancias de dirección de la Universidad Nacional, sin que esto implique desconocer la importancia, tradición y reconocimiento de la Universidad Nacional como institución formadora de talento humano en salud, particularmente de médicos generales y especialistas.

¿Cuál es el estudio técnico sobre recurso humano de especialistas y cual el número de especialistas esperado a 10 años?

Hay varios estudios que se han realizado sobre el stock de talento humano en salud, frente a las necesidades del sistema de salud, los cuales son complementarios. Se destacan los siguientes:

1. “Recursos Humanos de la Salud en Colombia. Balance, competencias y prospectiva.” 3ra edición. Este estudio, publicado en 2008, proyecta unos escenarios de necesidades de talento humano, con base en las condiciones y desarrollo de los mercados educativo, laboral y de servicios. Según el estudio en algunos escenarios de proyección de la demanda de servicios de salud, se tendría un déficit de profesionales en algunas especialidades médicas.

A partir de los resultados de este estudio, se pudo establecer que pese a que la oferta de programas y matrícula en educación superior incrementó entre 1993 y 2003, no se evidenció crecimiento en la oferta de programas y matrículas en especialidades médicas. De esta forma y bajo las condiciones descritas en el estudio, se evidencia déficit en la oferta actual de enfermería y medicina, particularmente en especialidades médicas, situación que podría agudizarse bajo escenarios de exportación de recursos humanos a otros países o crecimiento en la demanda por mayor crecimiento económico o exportación de servicios.

Finalmente, la solución a las situaciones identificadas requiere políticas de “incremento en la oferta educativa cuyos resultados  requieren de un mediano plazo.”

2. “Sistema de residencias médicas en Colombia. Marco conceptual para una propuesta de relación.” Este documento, realizado durante los años 2011 y 2012, buscó: i) Resumir e identificar las tendencias de los sistemas de residencias médicas en el mundo y en particular en Latinoamérica; y ii) Analizar los diferentes modelos de regulación de normas en residencias médicas, de sueldos, condiciones laborales, condiciones de bienestar en los residentes médicos de otros países para identificar oportunidades de mejora en la propuesta de reglamentación.

A partir del estudio se identificaron los diez componentes principales de un sistema de residencias médicas para Colombia, describiendo su estado actual en materia de regulación y reglamentación:

  • Programa académico.

  • Bienestar para estudiantes y profesores.

  • Prácticas hospitalarias.

  • Titulaciones y certificaciones.

  • Condiciones de seguridad y protección para estudiantes y profesores

  • Comunidades académicas (afiliación)

  • Cupos para los programas de residencia

  • Becas crédito

  • Responsabilidad social

  • Recertificación profesional

  • Costos de formación (valor de la matrícula)

  • Evaluación y actualización de los programas

A partir del análisis de estos componentes, se propone una estructura general para la reglamentación de un sistema de residencias para el país, así:

  • Consideraciones generales

  • Definiciones (residencias médicas, incentivos, becas crédito)

  • Cupos para las residencias médicas

  • Condiciones de seguridad y protección para los residentes.

  • Incentivos y estímulos para los residentes.

  • Costos de las matrículas.

  • Programas de responsabilidad social de los residentes.

  • Evaluación y actualización de los programas de residencias.

Sobre cada uno de estos puntos, se establecen algunas consideraciones y comentarios frente al un eventual proceso de reglamentación y desarrollo de cada componentes.

3. “Estudio de disponibilidad y oferta de médicos especialistas, en servicios de alta y mediana complejidad en Colombia.” Este estudio realizado a finales del 2012 y comienzos de 2013, recientemente entregado al Ministerio de Salud y Protección Social, busca establecer las necesidades de médicos especialistas partir del reconocimiento de que existen diferencias importantes en la demanda y distribución especialistas por regiones.

La metodología utilizada en el estudio, combinó instrumentos cuantitativos y cualitativos y se basó en la identificación de los mercados de prestación de servicios de salud que operan a lo largo y ancho de la geografía nacional. También se realizó un ejercicio de homologación de las diferentes denominaciones de los programas de especialización clínicos y médico quirúrgicos que se ofrecen en el país. 

Con base en lo anterior, se interrogó de los directivos de las IPS  de mediana y alta complejidad de cada uno de los 20 mercados identificados, a través de una encuesta semiestructurada.

Se destacan las siguientes respuestas obtenidas a partir de la aplicación de la referenciada encuesta:

  • 55,6% de quienes respondieron la consulta, consideran que no tienen completa su planta de médicos especialistas.

  • 50,8% de quienes respondieron la consulta, han cerrado o suspendido algún servicio en los últimos cinco años, a causa de la no disponibilidad de especialistas médicos.

A la pregunta sobre las razones que influyen en la escasez de especialistas en sus instituciones, respondieron así:

  • 73% consideran que son pocos los egresados.

  • 60% consideran que no existen cupos suficientes para especializarse.

  • 34% consideran que las especialidades tienen salarios bajos.

  • 32% consideran que los propios especialistas controlan el número de egresados.

  • 23% considera que no hay incentivos para especializarse.

  • 16% considera que no les gusta la institución.

Adicionalmente, en este momento se está trabajando en la consolidación de información exacta, sobre la ubicación, en las IPS que son escenarios de prácticas formativas, de los residentes de todos y cada uno de los programas de especialidades clínica y médico quirúrgicas, con el fin de sustentar mejor las políticas y acciones que se tomen frente a las condiciones de formación y desempeño de los residentes.

Finalmente, la solución a las situaciones identificadas requiere políticas de “incremento en la oferta educativa cuyos resultados  requieren de un mediano plazo.”

Gestores de salud

Los monopolios son dañinos por que se abusa del poder y por el monopolio del estado o de los particulares, ¿por qué continúa el monopolio de los gestores a través de la integración vertical y de las redes de servicio?

Precisamente los problemas de posición dominante es uno de los aspectos que la reforma quiere corregir mediante diversas medidas. Por ejemplo, los gestores tienen que armar sus redes de servicios pero con base en las redes que las áreas de gestión definan como las adecuadas en términos de  integralidad y continuidad, entre otros factores. También se incluyen medidas que obligan a los gestores, aunque estén integrados, a la contratación con la red pública.  

¿Cómo planea el estado regular las intenciones de mercado de las gestoras, quienes para lucrarse no observan que el enfermo en su sufrimiento no es un sujeto de mercado?

La reforma incluye medidas para implementar mecanismos de pago por desempeño a los gestores de servicios de salud. El objetivo de estos mecanismos consiste en corregir los incentivos a generar ingresos mediante la negación de servicios de salud. Los gestores de servicios de salud pueden generar ingresos, por ejemplo mediante la compra inteligente de servicios o la intensificación de actividades de prevención que disminuyan el gasto en salud, pero siempre y cuando cumplan con sus obligaciones frente a las condiciones de salud de la población que van a ser verificadas con base en  un conjunto de indicadores.  De no cumplir con sus obligaciones los gestores de servicios de salud no accederán a un porcentaje de los ingresos que les corresponder por administración  y verán afectado su patrimonio.

¿Por qué si existen evidencias de las bondades de la APS y RISS en donde no se requiere intermediación y se evalúa el sistema por los resultados en salud, se insiste en la intermediación?

La Atención Primaria en Salud es una estrategia concebida para mejorar el acceso y la calidad en los servicios de salud, en especial para personas y lugares que por alguna circunstancia no disfrutan adecuadamente de los servicios de salud. Por este motivo la aplicación de la APS no es incompatible con sistemas de salud basados en el aseguramiento, como es el caso colombiano. Antes por el contrario es una poderosa herramienta en la gestión integral del riesgo en salud que es una de las funciones esenciales de un asegurador.

Las Redes Integradas (e Integrales) de Servicios de Salud buscar coordinar y garantizar la atención adecuada de los pacientes. Pueden conformarse de diversas maneras, una es por los mismos prestadores quienes a su vez asumen la función de aseguramiento, y otra por los aseguradores. En Colombia los prestadores tanto públicos como privados actúan de manera independiente y generalmente aislada por lo que carecen de estructuras organizacionales desarrolladas que les permitan actuar como aseguradores y prestadores al mismo tiempo. Tampoco hay evidencia científica que muestre la existencia de este tipo de organizaciones, salvo algunas excepciones que han podido generalizarse como es el caso de Káiser Permanente en USA. Por estos motivos se opta que sean los aseguradores quienes organicen las redes de atención.

¿Qué estimula el pago de superávit a las gestoras? ¿Cuál es el propósito?

El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social incluye medidas para implementar mecanismos de pago por desempeño a los gestores de servicios de salud. El objetivo de estos mecanismos consiste en corregir los incentivos a generar ingresos mediante la negación de servicios de salud. Los gestores de servicios de salud pueden generar ingresos, por ejemplo mediante la compra inteligente de servicios o la intensificación de actividades de prevención que disminuyan el gasto en salud, pero siempre y cuando cumplan con sus obligaciones frente a las condiciones de salud de la población que van a ser verificadas con base en un conjunto de indicadores. De no cumplir con sus obligaciones los gestores de servicios de salud no accederán a un porcentaje de los ingresos que les corresponder por administración y verán afectado su patrimonio.

¿Cómo se plantea la relación entre gestoras en una misma zona sanitaria que permita que de verdad se conformen competencia en tanto redes integradas que gestionen integralmente la salud de la población de un territorio?

El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud establece que los Gestores de Servicios de Salud están obligados a ofrecer cobertura en todos los municipios del Área de Gestión Sanitaria donde operen para que en todo lugar existan posibilidades reales de elegir un Gestor de Servicios de Salud. Además, el Gestor de Servicio de Salud al conformar su red deberán tener en cuenta los servicios disponibles en cada municipio y Área de Gestión Sanitaria para evitar desplazamientos del usuario. Finalmente, los afiliados deberán elegir o ser asignados a un Prestador Primario.

¿Cómo garantizar que la intermediación se llamen como sea (EPS- Gestoras) no vean el derecho como un negocio afectando el acceso efectivo a la salud de los colombianos?

El proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud trae varias medidas concretas dirigidas a evitar que los aseguradores vean el manejo del derecho a la salud como un simple negocio. Entre las principales están que su remuneración se dará en función de los resultados en salud que obtengan en sus afiliados. No manejarán el dinero de la prestación de servicios el cual estará en una cuenta en Salud Mía desde donde se le girará directamente a los prestadores de servicios. Deberán tener una reserva en efectivo de sus propios recursos depositada en Salud Mía que se utilizará para responder en caso necesario por las obligaciones con los prestadores. Deberán contar con un capital y una solvencia financiera que se calculará en función del nivel de riesgo en salud de sus afiliados, esto es aquellos que no realicen gestión del riesgo en salud les saldrá mucho más costoso. Finalmente se aplicarán las normas del estatuto financiero a su estructura organizacional, a sus dueños y directivas, el cual tiene severas restricciones, inhabilidades e incompatibilidades para evitar que cualquiera sea propietario o directivo de un asegurador.

¿Por qué el gobierno insiste en delegar su responsabilidad de brindar atención primaria de salud a las gestoras, que han demostrado por 20 años total desinterés? ¿Cómo pretenden asegurar el acceso a la medicina general resolutiva y preventiva a poblaciones de zonas geográficas determinadas?

Es necesario precisar que el esquema de APS se ha abordado en el país con alcances y avances diferenciales a nivel regional, en diferentes momentos del tiempo. Actualmente, el abordaje explicito para el caso colombiano de este enfoque se genera a partir de la expedición de la Ley 1438 de 2011, en la cual se establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se orienta hacia la protección de la salud de la población en general, con referente en un esquema de atención centrada en el usuario. En dicho enfoque concurren las acciones de salud pública, la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y las demás acciones bajo tres ejes estratégicos: los servicios de salud, la acción intersectorial y transectorial de la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.

En lo que se refiere a la redes de prestadores de servicios de salud los avances normativos que han soportado la prestación de servicios hasta la expedición de la Ley 1438 de 2011, se enmarcaban en una regulación donde la organización de las redes de prestación de servicios por parte de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, implicaba únicamente la presentación ante la Superintendencia Nacional de Salud de un conjunto de prestadores que tuvieran habilitados los servicios asociados con el suministro de las actividades y procedimientos incluidos en el plan de beneficios, sin que se exigieran criterios de suficiencia, accesibilidad, integralidad y continuidad.

La Ley 715 de 2001 en el artículo 54 determinó que el servicio de salud a nivel territorial debería prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

Dentro de este contexto se avanzó en la conformación y diseño de redes por parte de las direcciones departamentales y distritales de salud, integradas principalmente por empresas sociales del Estado, complementadas con instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, para aquellos servicios a cargo de las entidades territoriales no disponibles o insuficientes en las instituciones públicas.

Si bien la Ley 1438 de 2011 pretendió generar un marco regulatorio para las redes integradas de servicios de salud definidas como el “conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda”, lo allí previsto afronta dificultades operativas en su implementación.

De acuerdo con lo previsto en la citada ley, la conformación, organización y articulación de las redes integradas estaría a cargo de las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, en coordinación con las entidades promotoras de salud y los consejos territoriales de seguridad social en salud, sin diferenciar adecuadamente la intervención de cada uno de los actores, y su coherencia con los roles asignados.

Adicional a lo anterior, la organización tanto del aseguramiento como de la prestación ha respondido a incentivos hacia una mayor producción de servicios de salud, en términos del número de actividades realizadas ; más no en función de los resultados en salud o en los atributos oportunidad, integralidad y resolutividad, evidenciados en débiles procesos de referencia y contrareferencia, casi inexistente intercambio de la información de registros clínicos entre prestadores y deficientes procesos de articulación de los prestadores en las redes para posibilitar estos propósitos.

De esta manera, aunque en el SGSSS se han logrado avances en lo relacionado con cobertura, acceso y equidad, aun dentro de los prestadores de servicios se denota una baja capacidad de respuesta frente a las necesidades de los usuarios y la población, una debilidad para ajustarse a los cambios generados por la universalización de la cobertura del aseguramiento y la igualación de los planes de beneficios. Las condiciones esbozadas han llevado al Gobierno Nacional a plantear la necesidad de fortalecer la conformación, organización, operación, seguimiento y evaluación de las redes de prestadores de servicios de salud, en función de una respuesta adecuada y efectiva a la demanda y teniendo en consideración las condiciones de acceso, continuidad, integralidad, resolutividad y oportunidad, que permitan el logro de los resultados en salud y la satisfacción de los afiliados.

El proyecto de ley 210 de 2013 - Senado, plantea un esquema de redes de prestadores de servicios de salud – RPSS, entendido como el conjunto de prestadores de servicios de salud conformados y organizados para garantizar el acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad del proceso de atención en salud. Se resalta en este esquema la definición de un actor con funciones de gestión técnica, administrativa y financiera, el Gestor de Servicios de Salud.

Dentro del contexto de la Prestación de Servicios de Salud, el abordaje de la estrategia de APS, enfatiza su conceptualización e implementación en garantizar el acceso y el uso efectivo de los servicios. Para dar alcance a este esquema se requiere definir los roles y funciones específicas para la Nación, las entidades territoriales, los gestores de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud. 

Conforme a lo anteriormente presentado, se hace necesario precisar que los planteamientos conceptuales, funcionales y operativos de la prestación de servicios de salud se vienen desarrollando en el contexto la Ley 1438 de 2011. Bajo este esquema, se proyecta la implantación de la estrategia de APS, entendida como los procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud a través de mecanismos de identificación, por diferentes métodos, de los perfiles de riesgo en la población; la inducción y canalización de la demanda, que posibiliten procesos oportunos, continuos y eficaces de atención hacia la detección precoz, resolución y manejo integral de los problemas de salud y la promoción y la prevención de la enfermedad.

Lo referido abarca la organización y gestión de los servicios para garantizar la prestaciones individuales en salud. Para el efecto, resulta necesaria una importante capacidad institucional y de gestión de los servicios que redunde en mejoras en las condiciones de acceso, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad; así como su contribución al logro de resultados esperados en salud para la población.

Sin embargo, la intervención de los determinantes sociales de la salud escapa en su capacidad a la gestión de las redes de servicios de salud y, como tal, demanda responsabilidades, roles y capacidades diferentes que deben igualmente ser fortalecidas. En tal propósito, las entidades territoriales juegan un rol determinante como autoridades político administrativas que deban gestionar adecuadamente políticas, programas y estrategias complementarias a la gestión de las redes a cargo de los gestores de servicios de salud.

Dentro de las responsabilidades y capacidades que deben desarrollar, gestionar y fortalecer las entidades territoriales, están:

a. La capacidad de direccionamiento y rectoría de la salud pública en el territorio y en el marco de la respectiva área de gestión sanitaria, a fin de complementar la gestión de la prestación de los servicios que se da a través de las redes y a cargo de los gestores de salud.

b. La vigilancia, la investigación y el control de los riesgos y las amenazas para la salud pública.

c. El monitoreo, la evaluación y el análisis del estado de salud de la población.

d. El diseño y desarrollo de políticas, programas y estrategias concordantes con el plan decenal de salud pública y las condiciones de la población en la respectiva área de gestión sanitaria.

e. La promoción de la salud.

f. La seguridad de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

g. La gestión intersectorial y transectorial para afectar de manera positiva los determinantes sociales de la salud en la respectiva área de gestión sanitaria.

h. El desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación al plan de intervenciones colectivas, en correspondencia con los planes territoriales de salud pública.

El desarrollo de las anteriores funciones por parte de las entidades territoriales, encuentra en las prioridades del plan decenal de salud pública el factor articulador de la gestión sobre determinantes sociales de la salud y la gestión de la prestación individual de los servicios: es a través de la adecuación y efectiva gestión de los servicios prestados a través de las redes, por los prestadores primarios y complementarios, sobre aquellas prioridades en salud públicas definidas, que se complementa el accionar de los dos ámbitos de gestión referidos (redes de prestación de servicios y gestión en salud pública).

De esta manera, se configura así un apropiado enfoque integrador que resulta acorde con los enfoques de Atención Primaria en Salud: en la medida que se parte del reconocimiento de las condiciones y perfiles de riesgo presentes en la población, agrega valor la adecuada respuesta a las necesidades, mediante estrategias particulares de detección temprana, derivación y tratamiento oportuno a través de prestadores primarios, articulados en redes con prestadores complementarios, para garantizar mediante incentivos al desempeño, apropiados niveles de acceso, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en la prestación de los servicios; y sumado al logro de resultados esperados en salud para la población; producto de la acción complementaria de la gestión en salud pública, sobre las prioridades trazadas en el plan decenal de salud pública y los planes territoriales.

El seguimiento a la adecuada gestión de los servicios en el marco de las redes, prioritariamente (pero no exclusivamente) sobre las prioridades trazadas en el plan decenal de salud pública, potencia la intervención que sobre determinantes sociales deban realizar apropiadamente las entidades territoriales. Para esto, como se mencionó, éstas deben fortalecer las capacidades antes referidas y rendir igualmente resultados en su gestión a través de las Comisiones de Área de Gestión Sanitaria correspondientes.

Lo anterior, a su vez, genera mejoramiento potencial, en el tiempo, en la organización y gestión de los servicios para las demás demandas de atención: el análisis y dimensionamiento de la demanda y condiciones de la oferta en el área de gestión sanitaria, involucra al conjunto de actores que la componen, en la búsqueda de alternativas apropiadas y pertinentes para resolver las brechas de oferta y de acceso y para asegurar la garantía en la prestación de los servicios en las condiciones particulares de cada una de éstas. A su vez, tal labor, tendrá siempre en las prioridades del plan decenal de salud pública, los objetivos a evaluar y alcanzar producto del desarrollo efectivo de la gestión en los dos ámbitos referidos (redes de prestación de servicios y gestión en salud pública) para la consecución de resultados en salud de manera progresiva y equitativa, en sintonía con el enfoque de Atención Primaria en Salud.

De todo lo anterior, resulta entonces preciso señalar que la articulación de las intervenciones individuales provistas por Mi-Plan con el campo de la gestión sobre los determinantes sociales en salud, se plasma en el enfoque integrado de la atención primaria, fundamentalmente a través de las prioridades definidas en el Plan Decenal de Salud Pública o sus equivalentes territoriales. Poder precisar tales prioridades, como se indica, implica tener común conocimiento por parte de los responsables de la gestión de los riesgos individuales, esto es, en cabeza del Gestor de Servicios de Salud y a través de la red de prestación de servicios y los prestadores, tanto primarios como complementarios; con la gestión de los determinantes sociales en salud a cargo de las autoridades competentes, es decir, las entidades territoriales, conforme a las competencias definidas en la Ley 715 de 2001 o aquella que la sustituya, modifique o adicione.

¿Quién definirá los criterios para que los gestores escojan los integrantes de las redes?

Los criterios están en la misma ley y básicamente se refieren a la integralidad, suficiencia y complementariedad de la red de prestadores que debe organizar cada Gestor,  en función del número de afiliados y de su ubicación. En este último sentido la ley establece que los prestadores primarios deberán estar ubicados cerca de donde reside el usuario. Además el Gestor deberá contratar en primer lugar aquellos prestadores presentes en el municipio donde reside la persona y dentro del Area de Gestión Sanitaria respectiva, y solo agotadas estas opciones podrá hacerlo por fuera de estos lugares. En cuanto a la habilitación y acreditación de calidad de los integrantes de la red de prestadores, esta es una función de las entidades territoriales bajo los parámetros que define el Ministerio de Salud y Protección Social.  

Las EPS están cuestionadas por algún motivo, requisito para las nuevas gestoras hoja en blanco, ¿entonces?

No es cierto que sea una hoja en blanco. La ley establece medidas severas para que quienes hoy hicieron mal las cosas no puedan volver a entrar convirtiéndose en Gestoras. En primer lugar quienes tengan deudas no resueltas no podrán convertirse en Gestores, limitación que se hace extensiva a sus dueños y administradores y a sus parientes.   

¿Cuándo dicen tenemos herramientas para asegurar la atención con calidad por parte de las EGS ¿Cuáles son estas herramientas?

La ley plantea que las Gestoras serán castigadas económicamente en función de los resultados en salud, entre los cuales se consideran tanto la percepción de los usuarios acerca de los servicios ofrecidos así como de la calidad y resultados obtenidos con estos.

¿Cómo se controlarán los incentivos de las Gestoras de salud?, controlarán los medicamentos, los salarios del personal  y servicios?

El principal control a los incentivos de las Gestoras está en que no van a manejar el dinero y por lo tanto no tendrán el incentivo a hacer utilidades negando servicios o no pagándole a los prestadores.  Los medicamentos, en especial aquellos más costosos y más necesarios estarán en un régimen vigilado de precios, como ya se comenzó a hacer. 

¿Es cierto que ahora a las Gestoras de Salud les darán 3 UPC en lugar de 1 como se hacía con las EPS?

No es cierto, las Gestoras recibirán una UPC por cada afiliado y por aparte se les cancelaran unos gastos de administración. 

Integración Vertical

¿Por qué además de pagar la administración le pagan los excedentes a las EPS, porque sino los utilizan para apoyo a la salud en general? 

Si se deja la integración vertical, como se controlará que las EPS no creen IPS con otra naturaleza jurídica y terminen monopolizando el sistema? No se produce barreras de acceso cuando les pagan hasta los excedentes a las EPS? La reforma incluye medidas para implementar mecanismos de pago por desempeño a los gestores de servicios de salud. El objetivo de estos mecanismos consiste en corregir los incentivos a generar ingresos mediante la negación de servicios de salud. Los gestores de servicios de salud pueden generar ingresos, por ejemplo mediante la compra inteligente de servicios o la intensificación de actividades de prevención que disminuyan el gasto en salud, pero siempre y cuando cumplan con sus obligaciones frente a las condiciones de salud de la población que van a ser verificadas con base en  un conjunto de indicadores.  De no cumplir con sus obligaciones los gestores de servicios de salud no accederán a un porcentaje de los ingresos que les corresponder por administración  y verán afectado su patrimonio.

Al separar la administración de los excedentes se busca disponer de los recursos necesarios para garantizar la organización de la prestación del servicio. Lo que no se quiere es que un asegurador ahorre en gastos que son necesarios para ofrecer un buen servicio. Mezclar gastos de administración con excedentes crea incentivos equivocados de hacer ahorros donde no los debe haber. Los excedentes de un asegurador solo se lograrán si presta un buen servicio y obtiene resultados en salud en sus afiliados.

Medicina complementaria

¿Cómo se articula la medicina prepagada en la nueva reforma de la salud: quienes las asumen pagan tarifas onerosas y a su vez deben sufraga el valor del POS, que pasa con esto?

En la ponencia original que se debatió en Senado hubo un capítulo sobre el tema, sin embargo en la discusión en dicha instancia se decidió retirarlo. Por ello el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se está discutiendo en Cámara de Representantes no contempla medidas sobre los seguros privados de salud como la medicina prepagada y se concentra en dar solución a los problemas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Hospitales públicos

¿Por qué si es tan claro que no hay solo un cambio de ropaje en la propuesta de ley, no se hace claridad sobre las restricciones de participación del sector privado en la pertinencia de servicio y el fortalecimiento de la red pública?

De manera particular el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud es consciente de la relevancia y preponderancia de los hospitales públicos en la prestación de servicios de salud. Por ello, otorga especial prioridad a que “Los Gestores de Servicios de Salud al atender usuarios del Régimen Subsidiado deberán prestar los servicios, en primer lugar, con los Prestadores de Servicios de Salud Públicos presentes en el Área de Gestión Sanitaria donde operan”.

Igualmente, y teniendo en consideración que dadas las condiciones del mercado donde operan algunas ESE es imposible su sostenibilidad financiera a partir de los ingresos por venta de servicios, de manera que se garantice la continuidad en la prestación de servicios de salud a la población, el proyecto de ley involucra medidas que permitirán destinar recursos del SGP a contribuir al financiamiento de la oferta mínima esencial en condiciones de eficiencia en los Departamentos y Distritos, a través de instituciones de carácter público, no asociada a la producción y venta de servicios de salud e incentivar la eficiencia de la Red de Prestadores de Servicios de Salud públicos.

Esta medida se complementa con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1608 de 2013, que preceptúa que “durante los años 2013 y 2014 los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta”.

Adicionalmente, y considerando que actualmente las ESE enfrentan importantes retos como lo es el disponer de los recursos necesarios para su funcionamiento potencializando su capacidad de ofertar servicios, se hace necesario que éstas puedan disponer de un régimen laboral que, respetando los derechos adquiridos de los servidores y propiciando condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social de los Servidores Públicos, permita la vinculación de personal a estos entes públicos en condiciones particulares teniendo en cuenta la caracterización propia de los bienes y servicios que se encuentra en capacidad de producir y el personal requerido para ello. En este contexto, en el proyecto de ley se le solicita al Honorable Congreso de la República se faculte la expedición de Decretos con fuerza de ley que contengan la clasificación de empleos, el procedimiento para su vinculación y retiro y, en general el régimen laboral para los servidores que prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado de nivel nacional y territorial, con el propósito de garantizar la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de salud y hacer sostenibles estas entidades.

Por último, y considerando que buena parte de la insostenibilidad financiera de los hospitales públicos está asociado al flujo de recursos procedentes de la venta de servicios a los diferentes pagadores, la reforma plantea dos tipos de medidas, así: i) las de carácter prospectivo que generalizan el giro directo desde la Nación a las instituciones prestadoras de servicios de salud, previa auditoría por parte de los Gestores de Servicios de Salud; y ii) las de carácter retrospectivo, que establecen un mecanismos y condiciones para que las actuales entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras aclaren las deudas pendientes.

Ahora bien, es importante reconocer que existen marcos legales y reglamentarios que la reforma mantiene, al no derogarlos, que están orientados a fortalecer y garantizar condiciones apropiadas para el adecuado desarrollo y gestión de los hospitales públicos, los cuales continuarán su proceso de desarrollo. Algunos de éstos son de reciente expedición y tendrán su proceso apropiado de estructuración y desarrollo para cumplir sus propósitos. Entre estos se destacan:

a) Ley 1438 de 2011, artículo 79 (Financiación de la Prestación del Servicio en Zonas Alejadas); articulo 80 (Determinación del Riesgo de las Empresas Sociales del Estado); artículo 82 (Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal); artículo 83 (Recursos de Crédito para el Rediseño, Modernización y Reorganización de los Hospitales de la Red Pública para Desarrollo de las Redes Territoriales de Prestación de Servicios de Salud); artículo 84 (saneamiento de Pasivos); artículo 85 (Saneamiento de Aportes Patronales). 

b) Ley 1450 de 2011, artículo 156, Programa Territorial de Reorganización Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado.

c) Ley 1608 de 2013, artículo 3; (Uso de los Aportes patronales); artículo 7 (Fondo de Salvamento y garantías para el Sector Salud – FONSAET); artículo 8 (Programas de Saneamiento y Fortalecimiento de Empresas Sociales del Estado).

Vigilancia y control en el sistema de salud

¿Cómo van a controlar a los políticos para que no desfilen por salud mía o las gestoras para que les den contratos a sus amigos? Teniendo en cuenta que es el problema actual y es lo que también crea la crisis de la salud?

La corrupción es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como públicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer más expeditos las actuaciones de esta entidad pero también se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneración  dependa de los buenos resultados en salud en la población.

¿Cómo se asegura la vigilancia y control de los fondos de SALUD MIA descentralizado con los entes de control actuales e ineficientes?

El proyecto de ley por medio la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla que Salud-Mía se encuentre sujeta al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con sus actividades financieras, y al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

¿De qué forma se contempla en la reforma el control de que los recursos no sean desviados a las arcas personales de los que intervienen?

La corrupción es un problema que permea tanto a las instituciones privadas como públicas y para controlarla se incluyen medidas para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud y hacer más expeditos las actuaciones de esta entidad pero también se incluyen herramientas para alinear mejor los incentivos de los agentes, en especial de los gestores, para que su remuneración  dependa de los buenos resultados en salud en la población.

Precios de medicamentos

¿Teniendo en cuenta que el droguista está en la cadena de la salud quizá como “el primer médico” al que el colombiano consulta. ¿Cómo se garantiza su labor con una regulación que no comprende el régimen real que los medicamentos deben tener? ¿Qué papel juega con el actual proyecto?

En la actualidad la regulación de precios se realiza estableciendo un techo en el nivel mayorista que aplica a los recobros, la UPC y todas las compras con recursos públicos del sistema de salud. Los colombianos que reciben los medicamentos del sistema no pagan un peso de ese valor pues son los Hospitales y prestadores de servicios los que piden el reembolso a través de los recobros o mediante los pagos que reciben de la UPC. 

Cuando se trata de compras de bolsillo que son proporcionalmente muy pocas, las droguerías y farmacias no pueden vender al público por fuera de ese techo regulado y solo pueden sumar a ese valor los costos logísticos y administrativos de llevar el medicamento al lugar de dispensación. La filosofía de la política de precios se ha incluido de manera integral a la propuesta de reforma para garantizar que estas medidas no dependen del Gobierno de turno sino que sean parte del diseño del sistema de salud. Además se incluyó el tema de regulación de precios y política de medicamentos en el Proyecto de Ley Estatutaria para ligarlo al mejoramiento del acceso y el derecho a la salud y así blindar de presiones externas propias de las negociaciones globales estos asuntos.

El tema de los medicamentos, el canal comercial el canal institucional, ¿cómo se va a seguir manejando con los afecta?

Los contenidos del proyecto de ley por la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en materia de medicamentos reflejan los principios de la política de medicamentos centrada en la garantía del derecho a la salud, la gestión eficiente de los servicios y la reducción de la presión de los monopolios. Se centra en el concepto de  ampliar la lista de medicamentos mediante la mejor configuración del plan de beneficios individual de salud e incorporando elementos modernos de salud pública para promover el uso racional y adecuado de las tecnologías en salud.

Salud Mía

¿Por qué en el consejo de dirección de SALUD MíA no hay un representante de los gremios médicos y/o profesionales de la salud? 

El Consejo de Dirección de la Unidad de Gestión -Salud-Mía tiene como funciones el formular los criterios para la administración de la afiliación de la población, el recaudo de las cotizaciones, la administración de los recursos a cargo de la entidad, la realización de los pagos, giros o transferencias y para la administración de la información relacionada con las funciones de la entidad. Por la naturaleza de las funciones que desarrolla el referido Consejo, en su integración se busca la participación de actores con funciones asociadas al manejo de las fuentes de financiamiento del sistema que serán administradas por la Unidad de Gestión Salud – Mía, al igual que la representación de los pacientes con el fin de generar las mejores condiciones para éstos.

Todo lo anterior se hace consistente con el objeto y las funciones de Salud – Mía, las que no incluyen, por ejemplo, la definición de las exclusiones explícitas de servicios cubiertos por el Sistema, o la priorización e inclusión de servicios y tecnologías a Mi Plan, procesos en los cuales participarán activamente los gremios médicos y los profesionales de la salud.

¿Quién garantiza que el gobierno y MIA retornen el dinero a salud, si las quiebras desde antes de la ley 100 y durante estos 20 años  el estado han sido el primer incumplido y generador de las quiebras? 

Cualquier ley debe tener en la cabeza y directriz el respeto por todos los actores.

En las discusiones de la reforma se ha hecho evidente la polarización entre lo público y lo privado. Para algunos sectores una verdadera reforma consiste en que el estado realice directamente muchas de las funciones del sistema (recaudo, afiliación e incluso prestación de los servicios)  mientras que otros tienen un gran temor por los problemas de corrupción que están tradicionalmente asociadas al sector público. Como se ha dicho en otras intervenciones la reforma no parte de una preconcepción en este tema por lo que busca corregir los problemas que ha tenido el sistema y a la vez mantener los avances del mismo. En este sentido respecto al manejo de los recursos, la experiencia muestra que es necesario que el sector público reasuma la dirección y fortalezca la vigilancia sobre los mismos y por esta razón se propone la creación de Salud-Mía junto con un conjunto de medidas que buscan garantizar la transparencia de esta nueva entidad. 

¿Cómo garantizar la sostenibilidad física con agentes intermediarios que han demostrado un mal manejo de los recursos y una devolución de estas cuando por ley su destinación es específica para la salud de los colombianos. Se está legalizando con la reforma este tipo de prácticas que privilegie los interese de los agentes económicos del sector?

Generando los incentivos correctos para que los Gestores de Servicios de Salud cumplan su objetivo fundamental que es generar salud para los colombianos. Adicionalmente la reforma plantea que los Gestores de Servicios de Salud no manejen los recursos del Sistema; quien manejará el recaudo será Salud-Mía que además manejará los recursos reconocidos para la prestación de los servicios de los afiliados y los girará directamente a los prestadores de servicios de salud, sin que medie la participación del Gestor de Servicios de Salud en esta tarea.

Plan de Beneficios Mi Plan

¿Cómo se ampliará el plan de beneficios cuando en la reforma se promueve por el ministro de salud el uso de medicamentos genéricos y la exclusión de servicios y tecnologías?

El proyecto de ley por la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud piensa un plan de beneficios ampliado frente al actual y la promoción de la competencia en el mercado farmacéutico como una forma de hacer un uso más eficiente de los recursos. La Ley Estatutaria que aprobó el Congreso y estudia actualmente la Corte Constitucional definió las exclusiones explícitas para criterios que fueron compartidos inclusive por la Gran Junta Médica.

La Reforma Ordinaria que actualmente se discute busca operativizar lo allí establecido buscando resolver las limitaciones del actual POS, definir la inclusión al mismo de aquellas tecnologías que actualmente conforman el NoPOS, la exclusión de aquello del NoPOS sobre lo que se cumplan los criterios de exclusión, y construir participativamente una metodología de priorización de inclusión para todas aquellas nuevas tecnologías que entren al país. Promover el uso de genéricos es promover la competencia y reducir el efecto de los monopolios y de la distorsión de las marcas en los procesos de atención y gestión de servicios. Las políticas de genéricos hacen parte de los elementos esenciales de las políticas de acceso universal a la salud pues reducen las distorsiones propias de la presión de la industria farmacéutica sobre los prestadores, prescriptores y usuarios.

¿Según la reforma estará incluida en mi plan lo que tenga evidencia científica probada, muchas de las intervenciones en rehabilitación no la tienen  porque éticamente hacer estudios donde a unos pacientes se les trate y a otros no, y entonces por las cosas en rehabilitación tienen nivel de evidencia alto, por lo anterior el niño con neuropatía o demás enfermedades deben esperar hasta que el consejo de estado lo apruebe para incluir en el plan de salud la rehabilitación.

El proyecto de ley 210 de 2013, por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene entre otros propósitos incluir tecnologías que rehabilitan que cuenten con estudios y evaluaciones que indiquen beneficios clínicos, frecuencias, costos, seguridad y efectividad, las evaluaciones adicionalmente dan información que permite saber cuál es la mejor opción (entre las existentes) para rehabilitar a las personas; en el caso de que no exista evidencia  en estudios se hace consulta con expertos, para asegurarse que la tecnología es segura y efectiva.. Esto es que lo que se incluya en el Plan de Beneficios Individual de Salud  Mi-Plan no genere efectos adversos a los pacientes logrando el mayor beneficio clínico para la población.

¿Qué cambios se plantean de fondo a nivel de planes de beneficios adicionales o planes complementarios de salud?

El proyecto de ley por la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud  no contempla dentro de su texto disposiciones que traten sobre planes de beneficios adicionales o planes complementarios.

En el proyecto de ley 210 se garantiza que el paciente reciba atención en salud integral y continua.

¿Cuándo su condición sobrepase la atención básica requiriendo atención de mayor complejidad enmarcados en planes complementarios?

Si entendemos bien la pregunta se interroga sobre si los planes complementarios serían los mecanismos que el usuario debe utilizar en el caso que requiere servicios de mayor complejidad. Es necesario recordar que el proyecto de ley define dos ámbitos de la prestación de los servicios de salud, el nivel primario (o básico) y el complementario (o de mayor complejidad), y ambos están garantizados dentro del plan de beneficios Mí-Plan. Es decir, el acceso a los  servicios complementarios está garantizado y no se requiere ningún plan complementario para acceder a ellos.

Cuestionamientos a Ministro de salud

¿Usted en realidad cree que un economista sea la persona indicada para ser ministro de salud y ser el encargado de determinar cómo se presta el servicio de salud por un proyecto de ley?

Hemos analizado atentamente su comentario. Para el Ministerio Salud y Protección Social son importantes todas las apreciaciones, pero sobretodo deseamos recibir propuestas concretas y operativas que le sirvan a los colombianos para la redefinición del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mil gracias por su apreciación.

Dr. Gaviria realizando un seguimiento de sus intervenciones públicas, con respecto a las discusiones de la actual reforma a la salud en las cuales usted ha participado, escucho una vez más  que su paso por el Ministerio de Salud ha sido una escena desafortunada e incluso usted mismo lo ha catalogado como un castigo. Esto ha llegado a que muchos de los acá presentes lleguemos  a pensar que en realidad no está usted 100% convencido del proyecto actual que está liderando y que seguramente esté siendo parte de un circulo de presiones desde el gobierno central o de sectores anónimos con intereses preciso que buscan el detrimento de la salud. Con lo anterior, ¿no considera que su mayor aporte pueda ser la renuncia a su cargo para dejar esta cartera tan importante en manos de personas más convencidas y capaces para dicha tarea?

Hemos analizado atentamente su comentario. Para el Ministerio Salud y Protección Social son importantes todas las propuestas que los colombianos realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mil gracias por su apreciación.

Hospitales universitarios

¿Acerca del problema de educación en salud, ¿qué opinión le merece o qué medidas se adoptarán para que las universidades como la U.N. cuente con hospitales propios y adecuados?

En el marco de la autonomía constitucional universitaria consagrada en el artículo 69 de la Carta Política de 1991, mediante la cual las universidades podrán darse sus directrices y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la Ley, la cual les define un régimen especial,  cada Universidad es responsable y actúa autónomamente en la definición de sus condiciones y de los procesos que soportan la formación del recurso humano. De esta manera, las inversiones necesarias se rigen por las disposiciones que autónomamente determina cada Universidad, pudiendo disponer de instalaciones propias o mediante convenio Docencia – Servicio con instituciones prestadoras de servicios de salud que reúnan las condiciones para que los escenarios de formación y práctica se desarrollen de la manera más idónea que cada una determine. En tal contexto, los Hospitales Universitarios, como el resto de la oferta de prestación de servicios de salud, deben cumplir con las normas inherentes al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en particular lo referente a las condiciones de Habilitación (Res. 1441 de 2013). Por otra parte, para ostentar tal categoría, los Hospitales Universitarios deben cumplir lo previsto en los art. 13 y 14 de la Ley 1164 de 2007, y lo reglamentado para el efecto en el Decreto 2376 de 2010.

Objetivos del Proyecto de Ley 210 de 2013?

¿Qué implica tener más claros los medios y no los objetivos en algo vital como la salud? ¿Qué asegura?

Desde el principio el objetivo de la reforma ha sido claro: garantizar el derecho fundamental a la salud.  Para esto es necesario realizar cambios a la forma como opera el actual sistema de salud que permitan mejorar la  accesibilidad, calidad y equidad de la prestación de los servicios de salud a los colombianos.

¿Consideran apropiado generar controversia cuando las propuestas ya están aprobadas? ¿Entonces qué tenemos que hacer?

Es necesario aclarar que la reforma no está aprobada. Todavía falta un largo camino de debate en el Congreso de la República y por esta razón estamos más que dispuestos a escuchar y debatir las propuestas de todos los actores del sistema.

¿Cómo justifica el Gobierno perpetuar un sistema, que propicia un actuar que coincide con la definición de un delito de lesa humanidad. Acto perpetrado por el estado o su delegado particular, tolerado por el estado, sistemático, definido por un plan o político, repetitivo, por motivos económicos, sociales contra la población?

Es necesario recordar que aunque el sistema tiene falencias que ameritan realizar cambios como los propuestos en la reforma, también ha generado efectos positivos en términos de cobertura y resultados en salud que no pueden desconocerse (para evidencia al respecto consultar exposición de motivos del proyecto de reforma en la página del Ministerio). Por esta razón la reforma está orientada a corregir los problemas del sistema pero al mismo fortalecer los avances.  Agradecemos las propuestas concretas que mejoren el proyecto de ley.

¿Cuánto vale, frente a este negocio de la salud, la conciencia y la voluntad de un dirigente frente a miles de niños y embarazadas que fallecen día a día?

La reforma tiene por objeto redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el propósito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. De igual forma, dentro del texto propuesto se contempla un capítulo especial sobre la atención preferente y diferencial para la infancia y la adolescencia.

Tutela

¿Qué va a pasar en la práctica con la acción de tutela?

El ejercicio de la acción de tutela consagrado en la Constitución Política no tendrá ninguna limitación.  El proyecto de ley no contempla disposiciones que restringa el uso de la acción por lo cual podrá ser utilizado cuando se vea violado el derecho fundamental a la salud o se amenace riesgo de vulneración. Lo que se busca con la propuesta es que el sistema le reconozca a los ciudadanos las prestaciones en salud que requieren y cumplen con la Ley Estatutaria directamente y así evitarles los trámites que implica la acción de tutela. Pero reiteramos.

Nombramiento de gerentes de hospitales

¿Cuál es la justificación del gobierno para devolverle a los alcaldes, escoger a dedo a los gerentes y que sean de libre nombramiento y remoción?

Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para el desempeño del cargo y previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.  Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó.

¿Cuáles fueron los criterios en la reforma, para que sean los gobernadores y los alcaldes quienes nombren a los gerentes de los hospitales?

Ante las reiteradas quejas de la comunidad en relación con los procesos de meritocracia para la elección de gerentes de las ESE los cuales en algunos casos se habían contaminado, el proyecto de ley que redefine el Sistema General de Seguridad Social dispone que dicha selección sea realizada por parte de la autoridad nacional o territorial competente, y que el cargo sea de libre nombramiento y remoción, con unos requisitos mínimos para  su desempeño, previa la aprobación de un examen habilitante por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. Así, quien sea nombrado deberá responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo y dar fe del voto de confianza ante quien los nominó, y éste a su vez ante la ciudadanía que lo eligió.

Regímenes especiales

La reforma se centra en reorganizar el sector salud en general, pero ¿cuál es la visión que mantienen las iniciativas legislativas para los sistemas especiales de salud de las Universidades Públicas dado por la ley  647 de 2001?

En el caso de los regímenes especiales y exceptuados la reforma solo incluye un artículo que da instrumentos al Presidente de la República para expedir normas con fuerza  de ley con el objetivo de reglamenta el régimen excepcional de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Propuesta Ley 2323

¿Cuál  es la razón del gobierno para no tomar la propuesta Ley 233?, propuesta de las sociedades –no gobierno?

El Proyecto de Ley No 210 de 2013 Senado, fue radicado para estudio del Honorable Congreso de la República el día 19 de marzo de 2013. Por su parte, el Proyecto de Ley 233 de 2013 Senado, fue radicado el 10 de abril del mismo año. 

En atención a lo anterior y en el marco de los mandatos de la Ley 5 de 1992, las iniciativas que desarrollaban la misma materia fueron acumuladas para su trámite, siendo acumulados los proyectos de ley 210 y 233 de 2013 y 051 de 2012 Senado.

Así, para la preparación de la ponencia y la discusión del Proyecto de Ley 210 de 2013 Senado y sus acumulados 233 de 2013 y 051 de 2012 Senado, se adelantaron 12 audiencias públicas en las cuales participaron ampliamente diferentes sectores y agentes a quienes interesa la iniciativa, recogiéndose las inquietudes planteadas durante dichas discusiones y presentándose por parte de los ponentes designados para tal fin a los miembros de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, ponencia que articuló y unificó los contenidos de los tres proyectos de ley.

¿A estas alturas del trámite del proyecto de ley 210, es posible reformar el proyecto 233 de sociedad civil y darle una vuelta al proyecto 210?

El Proyecto de Ley 210 de 2013 Senado y sus acumulados 233 de 2013 y 051 de 2012 Senado, aún se encuentran pendientes de discusión y aprobación en la Comisión Séptima Constitucional permanente de la Cámara de Representantes y de la Plenaria de la misma, por lo cual podrá ajustarse el contenido de la iniciativa, guardando siempre los postulados Constitucionales y de Ley orgánica que regulan el proceso legislativo.

Para las discusiones de la iniciativa en la Cámara de Representantes se programarán Audiencias Públicas adicionales a las ya adelantadas en el trámite de la misma en el Senado de la República, además de los foros, paneles y demás espacios de discusión de que se disponga para mejorar el contenido de ésta.

Información del Ministerio de Salud