Más beneficios del Decreto Ley Antitrámites

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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La Ley Antitrámites eliminó el pasado judicial

La cruzada anti tramites realizada el pasado mes de septiembre de 2011 por el equipo de la Urna de Cristal demostró, no solo ser un excelente ejercicio de participación, en donde la ciudadanía se manifestó, si no tambien, en un una experiencia exitosa en incidencia en la toma de decisiones y política publica, en este sentido el gobierno nacional tomó nota y cumplió.

Ya hemos visto algunos beneficios del decreto que suprime algunos tramites innecesarios como las largas filas para demostrar la supervivencia o la eliminación de la huella dactilar y las autenticaciones para documentos.

Ahora mostramos otros temas de interés reflejados en este decreto:

En temas de documentos personales

DENUNCIA POR PÉRDIDA DE DOCUMENTOS: segun el decreto ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente. Solo basta la afirmación del peticionario sobre el hecho, y esto se entenderá que esta actuando bajo la gravedad del juramento.

ELIMINACIÓN DEL TRAMITE DE CERTIFICADO JUDICIAL: A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.

APOSTILLAJE DE DOCUMENTOS: Los trámites de apostillaje que hace la Cancillería dentro del territorio nacional y en el extranjero, se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del ciudadano. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el uso de medios electrónicos.

DOCUMENTO DE REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT: A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad. A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

En temas de salud

TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL: Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.

En temas de servicios publicos

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ARRENDADOR. El arrendatario que solicite un servicio público domiciliario, deberá obtener la autorización previa del arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa.

RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes.

Todo el decreto 0019 de 2012 lo encuentras AQUÍ