Los colombianos con enfermedades catastróficas pueden resolver su situación pensional

Enviado por eherrera el 10/11/2018
10/11/2018
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Imagen: Colpensiones

Es necesario que quienes padezcan este tipo de enfermedades, se acerquen a Colpensiones con la documentación requerida para avanzar en el proceso de obtener su pensión. El objetivo es evitar que se acumulen solicitudes sin respuesta.

Estos colombianos son prioridad para la entidad desde sus inicios si se tiene en cuenta que se trata de personas que han perdido más de la mitad de su capacidad laboral a causa de una enfermedad de alto costo o catastrófica. Para iniciar el proceso, las personas interesadas deben presentar 2 documentos:

  • Copia o resumen de la Historia Clínica actualizada, expedida por la EPS o IPS del régimen subsidiado o contributivo.
  • Carta del afiliado donde manifieste el padecimiento de una enfermedad catastrófica o de alto costo.

¿Cuáles son las enfermedades catastróficas?

Compartimos la descripción de lo que que, según la Corte Constitucional, se consideran enfermedades catastróficas y de alto costo: el VIH/SIDA, la insuficiencia renal crónica, el cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia; trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea, entre otros.

El manejo quirúrgico para enfermedades del corazón, de la aorta torácica y abdominal, de la vena cava, los vasos pulmonares y renales; enfermedades cardiacas que requieran atención hospitalaria por infarto agudo de miocardio o revisión [reprogramación] de aparato marcapaso SOD y dispositivo médico de uso humano stent.

De igual manera aquellas personas que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla y aquellas otras que se encuentren internos en la Unidad de Cuidados Intensivos, la atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, traumas que afecten la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica.

Incluye quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal, quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión y quemaduras adicionales a los casos anteriores, que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal.