El objetivo de esta normativa es romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral.
El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta tomar en cuenta la experiencia profesional adquirida por estudiantes y validada por programas académicos o formativos.
El decreto tendrá en cuenta y regulará: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.
Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto cobija a toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.
“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.
El procedimiento a seguir para obtener la equivalencia de experiencia profesional previa es el siguiente: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.
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