En firme revisión técnico mecánica cada seis años

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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La revisión técnico mecánica se hace cada 6 años

La corte constitucional declaró exequible el artículo 202 del Decreto Ley Antitrámites, donde se considera que la revisión técnico mecánica debe hacerse seis años después de la fecha de matrícula de un vehículo.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que la disposición no va en contra de la Constitución y que el Ejecutivo tenía facultades para entrar a regular la materia.

Este artículo del Decreto Ley Antitrámites había sido demandado porque, supuestamente violaba el derecho a un ambiente sano.

Igualmente la corte consideró el Gobierno sí cumple con las facultades para regular el tema, y que la disposición está ajustada a las normatividades que rige el tránsito y el transporte en el país. Además, reiteró que el artículo busca proteger el medio ambiente.

La norma señala textualmente que “los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula”.

Así las cosas, toma la fecha de matrícula de su vehículo y debe hacerle la revisión técnico mecánica, seis años después, sin importar si ya le hizo una primera revisión. En adelante la revisión debe hacérsela anualmente.