Conoce la nueva Ley que le permite al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y a sus Profesiones Auxiliares, adelantar de forma efectiva los procesos disciplinarios en contra de Arquitectos.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA, es el órgano estatal creado mediante Ley 435 de 1998 para vigilar, controlar, fomentar y promover el ejercicio ético y responsable de la Arquitectura en Colombia.
Teniendo en cuenta que la arquitectura es una profesión que implica un riesgo social, el CPNAA, ha venido trabajando en una norma especial y única que brindara todas las herramientas necesarias para adelantar todos los procesos disciplinarios en contra de los arquitectos que infringen el código de ética.
Esta nueva Ley establece unas pautas más claras y precisas para llevar a cabo todos los procesos disciplinarios en contra de los arquitectos, y por el otro lado también brinda mayores garantías para que los profesionales investigados puedan hacer valer sus derechos.
¿Cómo inicia el proceso disciplinario en contra de un profesional de la arquitectura?
1. De oficio: es decir a través de visitas que adelanta la entidad para investigar si hay una falta al código de ética.
2. Por informe: cuando llega al CPNAA un reporte solicitando investiguen a un arquitecto por presunta infracción el código de ética.
3. Por queja: cuando una persona se acerca a la entidad para denunciar un caso específico en contra de un profesional de la arquitectura.
Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Carrera 6 No. 26 B -85 Piso 4 / PBX 3502700
¿Cómo se instaura una queja ante el CPNAA?
El quejoso puede enviar un documento físico por correo certificado, puede acercarse a la entidad, o puede escribir un correo electrónico brindando la mayor cantidad de información posible del caso, adjunta los documentos que soporten la queja y el Consejo inicia el proceso disciplinario.
¿Quienes participan en el proceso disciplinario?
Este es otro punto a favor que trae consigo la nueva Ley, ya que quien participa en el proceso es directamente el arquitecto investigado, su defensor y el CPNAA quien revisará cuál fue el comportamiento del profesional.
¿Cuáles son las etapas del Proceso Disciplinario?
Una vez es instaurada la queja, el CPNAA realiza una indagación preliminar para conseguir la mayor cantidad de pruebas. Si una vez realizadas las pruebas no hay mérito, se procede a archivar el expediente. Si por el contrario se considera que existe mérito, se abre una investigación disciplinaria, se practican las pruebas pertinentes para evaluar el caso y se formulan cargos donde se le concede un término al arquitecto para que presente sus argumentos y se cita a una audiencia. Luego de haber realizado la audiencia y de haber escuchado los argumentos del profesional se falla en primera instancia, es decir que en esta etapa del proceso ya hay una amonestación. Si el arquitecto impone recurso de apelación con todos los argumentos de por qué no está de acuerdo ya el proceso se va a segunda instancia.
Las razones más frecuentes por las cuales se adelantan procesos contra los profesionales de la Arquitectura son por trámites de Licenciamiento Urbano, Presunto incumplimiento contractual y falencias en la ejecución de las obras. Si usted como ciudadano conoce alguno de estos casos, lo invitamos a que se convierta en veedor y denuncie ante el CPNAA.
Para mayor información visite la página web www.cpnaa.gov.co
De igual manera te invitamos a conocer la Cartilla al Ciudadano
Imágenes: CPNAA