Conoce el nuevo programa de ahorro para la vejez

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
Imagen de noticia
Programa de protección a la vejez

El Presidente Juan Manuel Santos, lanzó el programa de Beneficios Económicos Periódicos Sociales (BEPS) destinado a los colombianos que les ha sido imposible ahorrar para su retiro. Conoce más sobre este programa y déjanos tus preguntas sobre el tema. 

ABC de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

¿Qué significa la sigla BEPS?

Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

¿Qué son los BEPS?

Los BEPS son un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional y que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

BEPS funciona como un programa flexible que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para el futuro de la población que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.

¿Por qué nacen los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS?

Buscando mecanismos alternativos de protección para la vejez.

¿Qué objetivo tienen los BEPS?

Crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos, para que al final de su etapa productiva puedan tener un ingreso, este ahorro es premiado con un subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo y la permanencia de los aportes; mejorando así la calidad de vida cuando lleguen a la etapa de adulto mayor.

¿Qué normatividad reglamenta los BEPS?

El Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagró la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. La Ley 1328 de 2009 define los requisitos generales del Servicio Social Complementario.

Así mismo, el Presidente de la República de Colombia reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, mediante el Decreto 604 del 1 de abril de 2013, el cual fue modificado en su artículo 24 por el Decreto 1872 de 2013 estableciendo el plazo para el inicio de operación.

Adicionalmente, el Decreto número 2087 de 2014 firmado el 17 de octubre de  2014,  reglamentó el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y definió las condiciones para su operación y facilitar esquemas para la vinculación al programa BEPS.

¿Cuál es la entidad encargada de administrar los BEPS?

Colpensiones, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 604 de 2013.

¿Cómo está establecido el esquema de financiación de los BEPS?

La financiación del subsidio periódico e incentivos puntuales se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. Adicionalmente los subsidios relacionados con Microseguros, se financiarán con cargo al Fondo de Riesgos Laborales. Los costos de administración del programa le serán reconocidos a Colpensiones y través del Presupuesto General de la Nación.

¿BEPS es una pensión?

No, el programa BEPS no es considerado como una pensión, es un Servicio Social Complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno Nacional, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir el monto que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno Nacional un incentivo del 20% adicional sobre el valor de sus aportes. Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la pensión e incrementar el valor de la mesada.

¿Cuál es la diferencia entre una pensión y un BEP?

La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).  El BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable. 

La pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a número de semana cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.

¿Se puede ahorrar en el programa BEPS si se tiene una pensión?

No, el programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a una pensión.

¿Cuáles son los requisitos para vincularse al Programa BEPS?

Ser ciudadano colombiano mayor de 18 años, pertenecer a los niveles I, II o III del SISBÉN; las personas indígenas residentes en resguardos, deberán presentar el listado censal.

¿Qué beneficios tiene el pertenecer al programa BEPS?

  • El Gobierno Nacional premia el ahorro del vinculado entregándole el 20% sobre los aportes totales.
  • No existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar aportes periódicos.
  • No se cobran gastos administrativos como consulta de saldos.
  • Los vinculados pueden acceder a Microseguros por muerte con amparo funerario y otras coberturas.
  • Siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEPS.
  • Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEPS y Colombia Mayor), podrá ser beneficiario de los dos programas.

¿Si no se hace parte de los niveles 1, 2 o 3 del SISBÉN alguien puede vincularse a BEPS?

No, al momento de la vinculación se realizará la verificación de la información y el cumplimiento de los requisitos que establece que quien desee ingresar al programa deberá pertenecer a los niveles I, II o III del SISBÉN de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Las personas indígenas residentes en resguardos, que no estén categorizados por el SISBÉN deberán presentar el listado censal.

¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en la cuenta individual BEPS?

  • Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
  • Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado para tener una pensión.
  • Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20%.
  • Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%.

¿Qué condiciones debe cumplir el vinculado durante su permanencia en el programa BEPS?

  • No debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de Prima Media. (57 años para mujeres - 62 años para hombres). 
  • Los aportes realizados en el año no pueden ser superiores a $885.000
  • No es posible realizar aportes a BEPS y al Sistema General de Pensiones en el mismo mes. 

¿Dónde pueden realizar los ciudadanos sus ahorros al programa?

Para facilitar el ahorro de los vinculados, Colpensiones  pone  a disposición de los ciudadanos más de 8.000 Puntos de la red de recaudo VIA Baloto ubicados en droguerías, tiendas, supermercados y demás establecimientos cercanos para los ahorradores. Los interesados en consultar los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web www.beps.gov.co Ruta: Ahorre en BEPS – Red de recaudo BEPS.

¿A través de que canales pueden vincularse las personas?

Los siguientes son los canales que podrán usar los colombianos para vincularse a BEPS:

  • Puntos de atención BEPS
  • Gestores de Colpensiones
  • Jornadas de vinculación por todo el país
  • En el portal www.beps.gov.co
  • Línea gratuita de atención: Bogotá: 57 (1) 487 03 00. Línea Gratuita Nacional: 018000410777
  • En los PAC – Puntos de Atención de Colpensiones
  • Oficinas BEPS

¿En qué momento se puede solicitar el beneficio económico periódico?

Los aportes realizados al programa sólo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de edad para ser beneficiario del BEP (Mujeres 57 años - Hombres 62 años).

¿El beneficio económico periódico es heredable o sustituible como la pensión?

Si durante la etapa de ahorro el vinculado fallece sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%. Una vez la persona decida destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral y este gozando de este beneficio y falleciera, el beneficio no es heredable.

¿Si la persona está afiliada al Sistema General de Pensiones- SGP puede ahorrar en el programa BEPS?

Sí, la persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de manera simultánea, lo que no puede es cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al programa BEPS en un mismo mes.

¿El programa BEPS cuenta con fechas límites para realizar los ahorros?

No. BEPS permite realizar aportes de manera voluntaria en valor y tiempo. Por tanto no tiene fechas límites de pago, el vinculado podrá hacer los aportes al programa en cualquier momento, no se generarán moras ni sanciones por no poder ahorrar periódicamente.

¿Cuánto es lo máximo que se puede ahorrar por año?

Los vinculados pueden ahorrar desde $5.000 hasta alcanzar el monto máximo anual establecido, que para el año 2015 que equivale a $885.000. (Sujeto a modificación cada año).

¿A cuánto equivale el incentivo que dará el Gobierno Nacional por ahorrar en BEPS?

El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, es equivalente al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por el beneficiario del programa BEPS. Es decir por cada cien pesos ($100) que una persona aporte, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado.