Según el Decreto 1396 los colombianos de bajos recursos, certificados por el Ministerio de Salud estaban autorizados para cotizar salud, sin necesidad de cotizar pensión, solo hasta este 31 de diciembre de 2012.
El Ministerio de Salud acaba de extender la medida hasta el 30 de julio de 2013, a través del Decreto 2368, según el cual la población afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que venía aportando sólo a salud continuará haciéndolo, sin realizar el aporte al Sistema General de Pensiones.
Con esta medida a partir del 1° de enero de 2013, las personas que venían cotizando a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como cotizante de bajos ingresos, es decir, inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente y aportando únicamente a salud podrán continuar con este beneficio hasta el 30 de julio de 2013.
Lo anterior debe ser tenido en cuenta por las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP, las Empresas Promotoras de Salud EPS y los Operadores de PILA.
La norma terminaba este año, pero se extendió, para que los más pobres, debidamente certificados por el Ministerio de Salud y pertenecientes al régimen contributivo, solo paguen salud, sin necesidad de pagar pensión.
Con información del Ministerio de Salud