Abiertas las convocatorias del Comité de Escogencia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Enviado por mpgomezs el 10/11/2018
10/11/2018
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Abiertas convocatorias de Comité de Escogencia

Ya están abiertas las convocatorias del Comité de Escogencia para:

-  Magistrad@s de la Jurisdicción Especial para la Paz. (JEP)

-  Director@ de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

-  Director@ de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

El Comité de Escogencia es el órgano autónomo, independiente e imparcial encargado de la selección de algunos miembros de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Su principal tarea del es asegurar un procedimiento público, participativo, independiente e imparcial a través del cual se seleccione a los candidatos idóneos para ocupar los siguientes cargos:

1. Los(as) magistrados(as) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluyendo el(la) Presidente(a) Inicial de la misma.

2. El director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

3. Los(as) juristas expertos(as) extranjeros(as) que actuarán en calidad de amicus curiae ante la JEP

4. El Secretario Ejecutivo de la JEP

5. Los(as) comisionados(as) de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

6. El (la) director(a) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

7. La terna de candidatos(as) a Director(a) de la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las organizaciones criminales, contemplada en el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final.

Los procesos de selección tienen en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural y sujeción a los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y criterios de cualificación para su selección. Este órgano nace en atención a lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una paz estable y duradera, el Acto Legislativo No. 1 de 2017, y el Decreto 587 de 2017, en los cuales se establecen sus funciones y procedimientos.

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