Desde la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas compartimos el Abecé de la Ley de Víctimas.
1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?
El objetivo de la ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que beneficien a las víctimas del conflicto armado, en un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.
2. ¿Quién es considerado víctima?
Son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Entre los que se encuentran homicidio incluidas víctimas de masacres; secuestro; desaparición forzada; tortura; delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto; minas antipersonales; munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado; vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflictos; acto terrorista; atentados; combates; enfrentamientos y hostigamientos; abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir o asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. Así mismo son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
3. ¿Los familiares también pueden considerarse víctimas?
Sí. Cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada, también son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
4. ¿Los niños, niñas y adolescentes también son considerados víctimas?
Son víctimas los niños, niñas y adolescentes huérfanos, tanto de madre como de padre, o solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas. Igualmente cuando han sido víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados. De la misma manera, los menores víctimas del reclutamiento ilícito. También son considerados víctimas, los niños concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado.
5. ¿Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la Reparación?
Sí, tienen derecho a la reparación integral, que incluyen las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. Al restablecimiento de sus derechos y a obtener una indemnización. Los padres o el defensor de familia, podrán elevar la solicitud, como representantes legales de los menores, de la indemnización a la que estos tengan derecho.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico- científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación. Este tratamiento se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social.
Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas del reclutamiento ilícito, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley, siendo menores de edad para acceder a la indemnización. Una vez estos menores cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. ¿Quiénes no son considerados víctimas?
No son considerados víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley. Tampoco serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
7. Y las personas que fueron victimizadas antes del 1º de enero de 1985, ¿qué derechos contempla para ellas la Ley?
Estas víctimas tienen derecho a la verdad, a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y sin que sea necesario individualizarlas.
8. Las víctimas tienen derecho a recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho victimizante. Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
9. ¿En qué consisten las medidas de restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.
10. ¿En qué consisten las medidas de indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.
11. ¿En qué consisten las medidas de rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico, medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.
12. ¿En qué consisten las medidas de satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
13. ¿En qué consisten las garantías de no repetición?
Las garantías de no repetición son unas medidas que el Estado debe implementar con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.
14. ¿Qué vigencia tiene la Ley de Víctimas?
La vigencia de la Ley de Víctimas es de 10 años, es decir hasta 10 de junio de 2021.
15. ¿En qué consiste la ayuda humanitaria a víctimas?
La ayuda humanitaria se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales. La atención humanitaria tiene tres fases que son la inmediata, de emergencia y de transición.
16. ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria?
Recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante. Además, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.
17. ¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?
La ayuda humanitaria se entrega en el momento en que se comete la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la víctima aún la requiere. Es importante aclarar que esta ayuda no es inmediata y depende del hecho victimizante.
18. ¿Cuáles son los principios que orientan las medidas de asistencia y atención humanitaria?
• Universalidad: es la garantía de la protección de todas las personas víctimas con enfoque diferencial, sin exclusión alguna por concepto de edad, sexo, etnia y/o discapacidad.
• Equidad: introduce el reconocimiento de la diversidad en la igualdad y hace referencia al esfuerzo necesario para desarrollar y ofrecer las condiciones materiales y socioculturales requeridas, para que cada uno y cada una tengan la oportunidad de acceder a una mejor calidad de vida y al desarrollo de sus capacidades y potencialidades que le permitan estructurar un proyecto racional de vida.
• Intersectorialidad: es la concurrencia de todas aquellas entidades que tienen competencias o responsabilidades en aspectos relacionados directa o indirectamente con las medidas de atención y asistencia. Requiere de la voluntad, el compromiso y los recursos del Estado, representado en las entidades estatales y autoridades territoriales (gobernaciones y alcaldías).
• Participación: es la intervención de las personas, familias, organizaciones y comunidades víctimas en la construcción, ajuste y desarrollo de los planes, programas y proyectos de la política pública de atención y asistencia que inciden en el goce efectivo de sus derechos.
• Corresponsabilidad: la ejecución de las medidas de atención y asistencia, corresponde conjuntamente al Estado en todos sus niveles, los actores sociales y económicos públicos y privados, la comunidad y la familia.
• Integralidad: la atención y la asistencia debe ser entregada de manera oportuna, eficiente y de calidad, de tal forma que el conjunto de medidas que la integran no puede ser separado, fraccionado y/o suspendido en detrimento de la situación de las víctimas.
• Gratuidad: entendida como la exoneración del pago y el carácter gratuito para acceder o hacer uso de los servicios y la oferta institucional, orientados al restablecimiento y goce efectivo de los derechos en materia de atención y asistencia.
19. ¿En qué consisten las medidas de asistencia y atención?
Es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden público, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
Esta asistencia comprende garantizar el goce efectivo de los derechos a la subsistencia mínima o mínimo vital (entre los cuales están la provisión de alimentos esenciales y agua para consumo humano, alojamiento transitorio, vestuario de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, transporte de emergencia y atención médica en la urgencia), salud, educación, reunificación familiar, identidad, orientación ocupacional y asistencia funeraria.
20. ¿En qué consisten las medidas de atención?
Consiste en dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el fin de restablecer los derechos a la verdad, justicia y reparación.
• El componente de asistencia y atención contenido en la Ley de Víctimas busca facilitar a las víctimas el acceso oportuno a la oferta institucional pertinente para sus necesidades en materia de atención y asistencia.
21. ¿En qué consiste la subsistencia mínima?
Este derecho se satisface mediante la provisión y entrega de la ayuda humanitaria, entendida como la provisión gratuita y temporal de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata o la subsistencia mínima, que para el caso de las entidades territoriales le corresponde prestar en el periodo comprendido entre la declaración de los hechos victimizantes hasta el momento en el cual se determina la inscripción o no en el Registro Único de Víctimas (RUV).
22. ¿Qué es el derecho a la identificación?
La identificación es el derecho que le asiste a todo ser humano a ser reconocido en su personalidad jurídica. En relación con esto, corresponde a las autoridades expedir los documentos necesarios para su ejercicio y disfrute. La entidad responsable es la Registraduría General de Estado Civil.
23. ¿En qué consiste la asistencia en salud?
Se entiende como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Territoriales de Salud, e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica.
24. ¿A qué tienen derecho las víctimas en educación?
Es responsabilidad de las autoridades asegurar que la población víctima del conflicto armado, y en particular que los niños, niñas y adolescentes, reciban educación gratuita y obligatoria en el nivel preescolar, básico y media, de acuerdo con su identidad cultural, idioma y religión. Se establece también el objetivo de lograr la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas de educación.
25. ¿En qué consiste la reunificación familiar?
Es el derecho que le asiste a una familia que ha sido víctima del conflicto armado a permanecer unida. La reunificación facilita la reconstrucción del tejido social y la consolidación de proyectos colectivos de vida. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe garantizar la atención integral en lo relacionado con este derecho.
26. ¿En qué consiste el derecho a la alimentación?
Según la OMS /OPS la alimentación es el derecho que tienen todas las personas de que el Estado les garantice en forma oportuna, digna y Permanente, las condiciones para el acceso a los alimentos que necesitan, en cantidad suficiente y en calidad adecuada, para su consumo y utilización biológica, que redunde en un óptimo estado de nutrición, salud y bienestar para su desarrollo humano.
Este concepto vincula a la alimentación con las dimensiones de la seguridad alimentaria, nutricional y la seguridad humana. El derecho a no sufrir hambre y malnutrición es un derecho humano fundamental de toda mujer, hombre, joven, adulto mayor, niña y niño, en especial si se trata de víctimas del conflicto armado.
27. ¿Qué es la orientación ocupacional?
Es la identificación de las necesidades particulares, de las habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, las víctimas, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral.
La orientación ocupacional como medida de asistencia, forma parte del componente de generación de ingresos que compete al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) y que se complementa con los programas de empleo rural y urbano y proyectos productivos. Estos últimos, constituyen medidas que trascienden la asistencia y se enmarcan en el proceso de reparación. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la entidad responsable de esta medida en el marco de la asistencia.
28. ¿En qué consiste la asistencia funeraria?
Es el derecho que tienen los familiares de las personas que hayan fallecido como consecuencia de violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a recibir asistencia funeraria cuando no cuenten con los recursos para sufragar los gastos correspondientes.
Esta asistencia se refiere también a los costos del desplazamiento, hospedaje y alimentación durante los procesos de entrega de cuerpos o restos de personas desaparecidas. La responsabilidad de entregar esta asistencia es de las entidades territoriales.
29. Las víctimas tienen derecho a recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante.
Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
30. ¿En qué consisten las medidas de restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.
31. ¿En qué consisten las medidas de indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.
32. ¿En qué consisten las medidas de rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico, medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.
33. ¿En qué consisten las medidas de satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
34. ¿En qué consisten las garantías de no repetición?
Las garantías de repetición son unas medidas que el Estado debe implementar con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.
35. Para declararse como víctima hay unos plazos de registro, ¿cuáles son esos plazos?
Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha.
Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
36. ¿Cómo inscribirse en el Registro Único de Victimas?
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
• Presentarse ante una oficina de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o cualquier Personería Municipal para rendir su declaración.
• Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración. Entre más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más precisa será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
• Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado fácilmente. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
37. ¿Quién puede presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas?
• Las víctimas
• En los casos de homicidio y desaparición forzada, lo podrán hacer las personas que hagan parte de su hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero(a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de desplazamiento forzado quienes tienen un plazo de dos (2) años.
Quienes sean victimizadas después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.
Recuerde: Si los hechos ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, NO ES NECESARIO QUE DECLARE. Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de ser individualizadas”.
38. Si el hecho victimizante es el desplazamiento, ¿cuáles son las fechas de plazo para hacer la declaración?
Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.
39. ¿Qué es la toma de Declaración?
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual el Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada Ley.
40. ¿Para qué me hacen preguntas?
El servidor que lo atenderá le hará unas preguntas con el objeto de:
• Orientarlo sobre el propósito y alcance de estas diligencia
• Identificar los hechos victimizantes a los que se hará referencia.
• Establecer si los hechos a denunciar ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, en cuyos casos debe orientar al declarante informándole que tiene derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011; por lo cual No es necesario presentar declaración.
• Establecer si el declarante está en capacidad de presentar la declaración o si requiere de un tutor, intérprete o funcionario responsable que lo asista o represente en esta diligencia.
41. ¿Qué es Formato Único de Declaración (FUD)?
El FUD es la herramienta donde se consigna la declaración de la persona que, a nombre propio y de su hogar, manifiesta ser víctima de la violencia.
El formato debe recoger la información mínima requerida para:
• La valoración de la solicitud de inscripción de las personas, a que se refiere la declaración, en el Registro Único de Víctimas.
• Facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación pertinentes en caso de otorgarse su inscripción en el Registro.
42. Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a las medidas y programas que otorga la Ley?
Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación, debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Por eso, quien se considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo o Procuraduría y hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.
43. Si ya fui incluido previamente en el registro como persona desplazadas o por otros hechos victimizantes, ¿debo volver a declarar?
No, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran incluir nuevos hechos victimizantes que no hayan incluido en su primera declaración.
44. ¿En cuánto tiempo y quién decide sobre mi solicitud de inclusión en el Registro Único?
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.
45. ¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas?
Podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
46. ¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima cuando no lo es?
Si una persona se hace pasar por víctima está cometiendo un delito. La persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas y que haya alterado, simulado u ocultado las condiciones requeridas para su inscripción, se le iniciará un proceso judicial y se le sancionará con una pena de prisión de 5 a 8 años.
De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite o efectúe la inscripción, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.
47. Los grupos, colectivos o comunidades que quieran acceder a la reparación colectiva, ¿también tienen que registrarse?
Sí. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes, identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro para acceder estas medidas de reparación.
48. Como víctima, ¿qué medidas de protección tengo si me encuentro en riesgo?
El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los sujetos colectivos en riesgo.
49. ¿Cómo puede participar una víctima en la implementación de la Ley?
50. ¿En qué espacios las víctimas tienen derecho a participar?
Los espacios en los que las víctimas pueden participar son:
• En las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional de participación de víctimas.
• En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
• En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
• En la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
• En el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
• En el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
• En los Subcomités Técnicos.
51. ¿Qué son las mesas de participación?
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
52. ¿En qué niveles se conforman las mesas de participación?
Municipal: son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción ante las personerías.
Departamental: son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán a partir de las organizaciones de víctimas reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías, sin perjuicio de las que se puedan inscribir de forma directa ante las defensorías regionales.
Nacional: es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales.
Información de la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas